REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020182
ASUNTO : KP01-P-2012-020182

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, Titular de la Cedula de Identidad, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal CON AGRAVANTE del articulo 217 de la LOPNNA CON AGRAVANTE del articulo 217 de la LOPNNA CON AGRAVANTE del articulo 217 de la LOPNNA Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 08 día ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1987, Oficio: Chofer GRADO DE Instrucción 6vo grado. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “NO voy a declarar”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “Esta defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento, pero solicita que se le amplié la medida de coerción solicitada, por cuanto mi defendido vive en la población de Bobare, consigno en este acto la constancia de trabajo (constante de un folio útil), por cuanto mi representado es una persona trabajadora, como seria presentación cada 30 días contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del expediente de tránsito signado con el nº 357-12 en el que se deja constancia de la ocurrencia de una accidente del tipo ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON UN MUERTO ocurrido en la carretera Nacional Lara Falcón sector La Puerta Bobare Estado Lara, donde se encuentra involucrado un único vehículo marca FORD modelo Conquistador, año 1982, color azul, placas 04ACV9PK, conducido por el hoy imputado y como víctima una niña cuya identidad se omite por mandato legal, quien fallece a consecuencia de fractura de cráneo, herida en la región frontal abierta y escoriaciones. Ello se desprende del informe de tránsito, del croquis levantado en el lugar de los hechos, del levantamiento de cadáver, acta de necrodactilia, inspección ocular del vehículo, impresiones fotográficas y de las entrevistas tomadas a los testigos del hecho.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, tomando en consideración que el imputado no tiene conducta predelictual y que el delito con la última reforma del COPP con vigencia anticipada puede optar a dos de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, con lo cual al imponerse una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión de HOMICIDIO CULPOSO Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal CON AGRAVANTE del articulo 217 de la LOPNNA. Se ordena la publicación. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 09

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA