REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020291
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días y la prohibición de portar armas de fuego.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad, nacido en El Tocuyo Estado Lara, en fecha 21-07-1990, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: 4TO año, profesión u oficio: matadero de Acarigua, hijo de arcadio Araujo y francys salcedo , domiciliado en la Miel el Pedregal Calle 3 con avenida 2 casa S/N color rosado en la esquina se ubica un poste , teléfono: 0424-9539904 (de su propiedad) REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “NO voy a declarar”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “Solicito se le otorgue a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º de igual modo solicito el procedimiento ORDINARIO. Por ultimo solicito se me acuerde copias Simples de presente asunto. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO:, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancia bajo las cuales el imputado de autos fue aprehendido en el Sector La Miel barrio El Pedregal, calle principal, por funcionarios adscritos a Estación Policial Sarare, en posesión de un arma de fuego de las siguientes características de fabricación rudimentaria, cañón corto, tipo chopo, en el interior se encontraba un cartucho, la cual está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, tomando en consideración que el imputado no tiene conducta predelictual y que el delito con la última reforma del COPP con vigencia anticipada puede optar a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, con lo cual al imponerse una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días y la prohibición de portar armas de fuego. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 09
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA