REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020697
ASUNTO: KP01-P-2012-020697



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos NELSON ANTONIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad y ARNALDO FIGUEROA titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión del delito EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos NELSON ANTONIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad y ARNALDO FIGUERO titular de la Cedula de Identidad, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en bajo la supervisión de la institución a la cual están adscritos

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1- NELSON ANTONIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 48 año de edad, Estado Civil: Casado, fecha de nacimiento: 14/05/1964, hijo Maria Marchan y José Vásquez (+) grado de instrucción: 5 Año, profesión u oficio: Funcionario Policial, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS y 2- ARNALDO PASTOR FIGUEROA titular de la Cedula de Identidad Nº 16.585.553, venezolano, 28 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 07/10/1984, hijo de Dulce Timaure (+) y Mario Figueroa, grado de instrucción: 5 Año, profesión u oficio: Funcionario Policial, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno de ellos no querer declara y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Esta defensa técnica por la calificación señalada por el fiscalia del M.P el delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, cuya pena es de 2 años es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 9 del COPP, como es la presentación ante el tribunal cunado lo requiera ya como se puede observar tiene una residencia fija no existe peligro de fuga y asimismo esta adscrito a un cuerpo de seguridad del estado, solicito el procedimiento ordinario, se Es todo”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano 1- NELSON ANTONIO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 48 año de edad, Estado Civil: Casado, fecha de nacimiento: 14/05/1964, hijo Maria Marchan y José Vásquez (+) grado de instrucción: 5 Año, profesión u oficio: Funcionario Policial, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS y 2- ARNALDO PASTOR FIGUEROA titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 28 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 07/10/1984, hijo de Dulce Timaure (+) y Mario Figueroa, grado de instrucción: 5 Año, profesión u oficio: Funcionario Policial, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial135-10-12 de fecha 16-10-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan de Villegas, que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos los imputados en la luego de que realizaran el traslado del detenido Fernando José Jiménez Aladino, quien aprovechó la situación del tráfico y la cantidad de transeúntes ara abrir la puerta trasera del vehículo donde era trasladado por los referidos funcionarios policiales, quien huye en veloz carrera por la calle 24 hacia La Ribereña internándose en la maleza del río Turbio siendo infructuosa su búsqueda.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y tomando en consideración que el delito imputado tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres años en su límite máximo y los imputados no presentan conducta predelictual, en los términos establecidos en el Articulo 253 del COPP, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en bajo la supervisión DE LA institución a la cual están adscritos. Publíquese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

La Secretaria