REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018871
ASUNTO : KP01-P-2012-018871
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de Los imputados de autos, una vez escuchadas las manifestaciones de los mismos indicando ser consumidores de las sustancias incautadas, solicitó se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación en dos (02) folios la cual arrojando un peso neto 1,9 gramos de Marihuana, para el ciudadano Freidor Álvarez, peso neto de 1,5 gramos de Marihuana, como peso neto para el ciudadano Víctor Díaz, para el ciudadano Gaudier Alejo Sánchez, peso neto de 5,6 gramos de Marihuana, para el ciudadano Omar Figueroa, peso neto de 0,8 gramos de Marihuana y para el ciudadano Wilkender Ordaz, peso neto de 0,9 gramos de Marihuana.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. Los ciudadanos 1.- VICTOR MANUEL DIAZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° nacido en Maracaibo, en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, grado de instrucción: 5do año, oficio: ayudante de albañil, domiciliado en: urbanización La Carucieña Sector 2, casa nº 5, de color verde, cerca del mercado, Teléfono: 0424-5511323. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, 2- FREIDER ALEJANDRO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-04-1991, de 21 años de edad, grado de instrucción: 3ER año, oficio: ayudante de carpintería, domiciliado en La Carucieña Sector 1, casa nº 64, vereda 40, casa de color anaranjada con blanco, cerca del mercado, Teléfono: 0424-5511323. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-2011-6812 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4., 3.- GAUDIEL ALEJO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, nacido en Barquisimeto, en fecha 21-07-1988, de 24 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio: asistente de almacen, domiciliado en: urbanización La Carucieña Sector 1, casa nº 5, vereda 33, de color verde, cerca del Liceo Anier Canónico, Teléfono: 0251-4417646. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. 4.- OMAR DAVID FIGUEROA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, nacido en Barquisimeto, en fecha 22-07-1987, de 24 años de edad, grado de instrucción: 6º grado, oficio: comerciante, domiciliado en: urbanización La Carucieña Sector 4, calle 1, casa Nº 124, vereda 50, de color vinotinto, cerca del mercado La Carucieña, Teléfono: 0251-4434920. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. y 5.- WILKENDER DANIEL ORDAZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- NO HA CEDULADO, nacido en Barquisimeto, en fecha 05-11-1990, de 21 años de edad, grado de instrucción: 2º Aaño, oficio: carpintero, domiciliado en: urbanización La Carucieña Sector 1, casa Nº 7, vereda 50, de color beige con naranja, cerca del mercado La Carucieña frente a la cancha, Teléfono: 0426-5801392. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-2011-6812 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libres de toda coacción y cada uno por separado ser consumidores de la sustancia que les incautaron.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas: ““Solicito se realice el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establece la ley”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados anteriormente identificados, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, los prenombrados ciudadanos son consumidores de las sustancias que les fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 11-10-2012 a las 8:00 a.m. ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria