REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004358
ASUNTO : KP01-P-2005-004358


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El día 13 de agosto de 2012, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 9, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 30 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto los cuales fueron otorgados y vencían el día 12 de septiembre de 2012. En fecha 12 de septiembre de 2012 se recibe oficio 5870-12 emanado de la Fiscalía 4 del Ministerio Público, en el que se informa a este tribunal que la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO ROJAS fue remitida al plan de Descongestionamiento de causas del Ministerio Público para la realización del respectivo acto conclusivo.

2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE FRANCISO ALVARADO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria