REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008738
ASUNTO: KP11-P-2009-008738
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Carla Cova.
ACUSADOS: EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524 DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noelia Hernández.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Reina Almao
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-02-1977, hijo de Petronila Rojas y Renato Gómez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en kilómetro 17 via Quibor, Buenos Aires Telf.: 02517712273.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 07-10-2009, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la mañana, el ciudadano Rogelio Antonio Guaidó, conducía el vehículo marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placa: KNB-94T, por la Av. Florencio Jiménez, de esta ciudad, y atendiendo a la luz roja del semáforo, ubicada en la entrada del Barrio Bolívar, se detiene ocasión que fue aprovechada por EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, quien abordó el referido automóvil, por el lado del copiloto, mientras que otro ciudadano no identificado subió por el lado del conductor, y empujó a la victima para tomar el volante, quedando el ciudadano Rogelio Antonio Guaidó, en medio de los dos, asimismo un tercer sujeto hasta ahora desconocido subió al precitado vehículo, por una de las puertas traseras y condujeron al vehículo hasta el Kilómetro 16, vía a Quibor, se detuvieron y obligaron a Rogelio Antonio Guaidó, a pasarse al asiento trasero de su automóvil, se pusieron en marcha nuevamente, pasaron al caserío Canape, y al llegar al cerro conocido comúnmente como La Canasta, bajaron a la victima, dejándola abandonada en el lugar, amarrada con una correa, y una franela de su propiedad y emprendieron la huida, llevándose con ellos el vehículo, haciendo un gran esfuerzo la victima logra soltarse, caminó hasta una vivienda cercana, habló con un anciano, quien le facilitó un teléfono y llamó a su esposa, quien junto con un sobrino, fueron a buscarlo al sitio donde lo dejaron abandonado, por lo que se trasladaron a la Comisaría de la Batalla a colocar la denuncia, aportando características tanto del vehículo como sus ocupantes, y ese mismo día siendo las 8:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría la Batalla, realizando labores de patrullaje cuando a la altura de Villas Guadalupe, observaron al vehículo, y el chofer al percatarse de la comisión policial se interna en el Barrio Villa Guadalupe, iniciándose una persecución, logrando darle Captura, quedando identificado el mismo como; EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 10 de Octubre de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: Presenta formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 455 código Penal, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de su defendido. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a la ciudadano EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 375 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 07/10/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima, ante la Comisaría La Batalla, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1010-09, practicada a una franela de vestir, 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real, e identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-139-10-09, practicada en fecha 14-10-09, practicada al vehículo: marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placa: KNB-94T, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según consta: 1.Acta Policial de fecha 07/10/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia Interpuesta por la Victima, ante la Comisaría La Batalla, 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1010-09, practicada a una franela de vestir, 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real, e identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-139-10-09, practicada en fecha 14-10-09, practicada al vehículo: marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placa: KNB-94T, realizadas por expertos adscritos al CICPC.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 375 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; EDGAR ENRIQUE GOMEZ ROJAS, C.I Nº 14.292.524, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Asimismo se coloca a disposición del Tribunal de Control Nº 7, para lo cual deben librarse los oficios y boleta de traslado del condenado, para el día 15-10-2012.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA