REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023930

ASUNTO: KP01-P-2011-0023930


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 18 de octubre de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, La Juez del Tribunal, puesto que este Tribunal, recibe Acta policial, la cual corre inserta al folio 162,la cual se explica por si sola, razón por la cual este despacho acuerda la celebración de la referida audiencia, previo el traslado del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº C.I. V- 11.580.453, soltero, de 38 años, nacido en el tocuyo, Estado Lara, fecha 17.04.73, Oficios vigilante, domiciliado el tocuyo, barbanera, calle 10, casa s/n, color de la casa verde, Teléfono: 0426-7566331 (CONCUBINA ANA MACHADO) . No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-

Ahora bien, en fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal de Juicio Nº 3, realiza la audiencia, se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: “Yo estaba en el solar de mi casa entonces los funcionarios llegaron para yo firmar el diario, cuando mi sobrino me va buscar detrás de mi casa , yo veo al funcionario que viene, el llega y me dice que le de 6 millones y me dice que sino me pone violación de beneficio, yo le digo que por que con que orden, esta es la segunda vez que el mismo entra, entonces me dijo NO NADA NADA, me esposó y me llevo, yo le dije a mi hermana para que le avisara a mi esposa por que esta es las segunda vez, para que llamara a fiscalia 21 por que el ya estaba anteriormente denunciado por lo mismo, allí estaba presente mi sobrino JEAN CARLOS PEREZ, mi cuñada ROSALINDA no se el apellido y mi hermana YENNY PEREZ, uno de los funcionarios le dicen el MOROCHO, por todos estos problemas que he tenido con estos funcionarios solicito sea cambiado el sitio para cumplir la detención domiciliaria para el Cuji vía Duaca Kilómetro 11 a una cuadra del semáforo frente a la venta de cauchos, un portón marrón sin numero, casa de mi sobrino ENMANUEL PEREZ (el teléfono de el es 04245287616 y 04169458152), yo he estado todo el tiempo cumpliendo con la medida, Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica:”Vista la situación planteada por mi patrocinado y tomando en consideración que el mismo esta en peligro en el sitio de reclusión acordado por este despacho debido a que los funcionarios policiales que ya se encuentran denunciados persisten en dañar su integridad física, se solicita a este tribunal se sirva ordenar el cambio de residencia que fue asignado para el arresto domiciliario por la dirección aportada por mi representado . Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del M.P; el ministerio Público en atención a lo solicitado por el acusado y su defensa no se opone a que se mantenga la medida y cambio de domicilio. Es todo”.
Realizada la audiencia el día 02 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, la imputada de autos manifiesta que “no voy a declarar, es todo”.


En consecuencia, este Tribunal considera debido a todo lo manifestado por las partes, ajustado a derecho mantener la detención domiciliaria, autorizando el cambio de residencia a la siguiente dirección: El Cuji vía Duaca Kilómetro 11 a una cuadra del semáforo frente a la venta de cauchos, un portón marrón sin numero, casa de su sobrino ENMANUEL PEREZ (el teléfono de el es 04245287616 y 04169458152), y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y así se decide.





DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA DETENCION DOMICILIARIA DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº C.I. V- 11.580.453, Instándolo a darle cumplimiento a la Medida de conformidad a lo establecido en el Artículo 256.1 del actual COPP.


LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA