REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002079
JUEZ: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL: MIGUEL ACUÑA
ACUSADO (S): CARLOS ENRIQUE LOVERA SUÁREZ, Venezolano, de estado civil Casado, cedula de identidad N ° (..)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yglenés Sánchez
FISCALIA 1º DEL MP: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ (solo por estar de guardia)
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado CARLOS ENRIQUE LOVERA SUÁREZ, Venezolano, de estado civil Casado, cedula de identidad N ° 10.379.181 debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: ““no sabía que debía presentarme en el Tribunal, ya que nunca me llegó boleta de citación para los actos, es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOVERA SUÁREZ, cedula de identidad N ° (…), solicita se le Imponga la Medida Cautelar correspondiente al Régimen de Presentaciones cada 45 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP y solicita que se fije Juicio Oral y Público en el presente asunto. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “ solicito se mantenga la condición de libertad que viene gozando mi defendido, invoco su buena fe y solicito al mismo tiempo que sea dejada sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en su contra, a lo cual solicito que sea nombrado como correo especial a mi defendido, a los fines de tramitar las gestiones necesarias ante el CICPC y las FAP y por último solicito que se fije nueva oportunidad para la apertura del debate oral y público”. es todo
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En cuanto a la medida a imponer la Medida Cautelar correspondiente al Régimen de Presentaciones cada 45 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOVERA SUÁREZ, cedula de identidad N ° (…). SEGUNDO: Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LOVERA SUÁREZ, cedula de identidad N° (..) para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado y se nombra al mismo como correo especial para tramitar dicha diligencia. TERCERO: Se fija JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 30/11/2012, a las 09:00 AM. Cítense a los Querellantes y a sus apoderados
EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra