REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-012495
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. GABRIELA QUERO
ACUSADO: ALFONSO JOSÉ GUERRERO MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº
DEFENSA PRIVADA Abg. Wilmer Muñoz Bravo
Abg. Joseph Yadel Gutiérrez
FISCALIA 1 ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 458, 277, 470 y 218, numeral 1 del Código Penal.
Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El 03.09.2010, aproximadamente a la 12:00 horas de la tarde, los funcionarios DARWIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JULIO JOSE GOYO MENDOZA y HECTOR JAVIER BARRIO GIL, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, se encontraban en el punto Móvil ubicado en la Plaza de Santa Rosa, al dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2010, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito y aproximadamente a la 1:20 de la tarde se apersonó un ciudadano quien dijo llamarse JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO C.I. Nº 14.093.185, quien manifestó que había sido despojado de sus prendas, tres (03) sujetos, uno de ellos vestía con un jeans azul y una camisa color verde y se montaron en un vehículo modelo Getz, de color plata, por el sector, aproximadamente a las 1:30 de la tarde del mismo día por la parte baja de Santa Rosa del Río Turbio, observaron un vehiculo con las mismas características que había indicado el ciudadano, le dieron la voz de alto al conductor, donde realizaron un disparo a la comisión bajándose tres ciudadanos dándose a la fuga por el cause del río Turbio, lográndose la captura del ciudadano que conducía el vehiculo, y previa formalidades de ley le realizaron el chequeo corporal quedando identificado como GUERRERO MARRUFO ALFONSO JOSÈ C.I. 19.432.051, INDOCUMENTADO, de 19 años de edad, quien vestía con blue jeans, franela de color verde marca Aeropostal, zapatos de color blanco con azul, marca Reebook, luego le realizaron chequeo al vehículo marca Hyundai, modelo Getz, de color plata, placas KB565P, serial de carrocería 8X1BT51GP7Y801351, donde encontraron en el costado derecho del asiento del piloto un arma de fuego tipo revólver de color plata marca Smith & Wesson mango de goma de color negro, serial 211527, serial del tambor 3555, con tres (03) cartuchos del mismo calibre dos sin percutir y uno percutido, no encontrándose las prendas del ciudadano, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.
En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarada culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable el ciudadano ALFONSO JOSÉ GUERRERO MARRUFO, por el tipos penales de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 458, 277, 470 y 218, numeral 1 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
1. Actuante Funcionario, Darwis Ramón Rodríguez Rodríguez, expone: “eso fue el 03-09-2010, nos encontrábamos en el punto de Control de Santa Rosa a la 1:20 pm, se presentó un ciudadano manifestando que había sido victima de robo, nos infamó las característica de un vehiculo que había agarrado para la parte del Río Turbio, cuando nos encontramos el vehículo y los ciudadanos que nos habían descritos, le dimos la voz de alto, dieron un disparo, se bajan los 3 ciudadanas y le dimos captura a uno de ello se le incauto en la parte derecha del vehículo un revolver, luego lo trasladamos al puesto de control, se notifico a la fiscalia, se traslado el individuo al medico y el revolver se llevo como cadena de custodia, posteriormente se radia al ciudadano y al vehículo los cuales no tenían registro, sin embargo el revolver presentaba antecedente por la sub Delegación del CICPC de Los Teques. Es todo. El Fiscal Pregunta a lo cual responde: 03-09-2010, estábamos en el punto de control se apersono el señor y nos trasladamos al sitio indicado, el puesto de control es en santa Rosa, en la Prefectura frente a la Plaza de Santa Rosa, para el momento el señor se identifico se llama Colmenarez y es Abogado también, estaba mi persona y otros funcionarios allí, la víctima manifestó que había sido objeto del robo que le quitaron sus prendas, su anillo una cadena y que portaban un arma, nos describió a las personas y al vehículo y que se dirigieron al Río Turbio, manifestó que fue en Santa Rosa no se exactamente la dirección, manifestó que eran 3 ciudadanos, manifestó las características del vehículo pero no recuerdo exactamente, se que era color plata, pero no recuerdo los demás datos, vamos en compañía del mismo ciudadano que vio el vehículo y procedimos a identificarnos como Guardias nacionales cuando empiezan hacer disparos, es como una calle como un camino hacia el Río Turbio eso es una sola vía, queda del punto de control como aprox. 3 o 4 Km, el tiempo de recorrido duró 10 minutos, la víctima nos acompaño hasta cierta parte del sitio y nos indico donde era, vimos el vehículo y 3 ciudadanos, incautamos el revolver y el vehículo, el revolver lo incautamos en el lado derecho del conductor en la parte de abajo, el arma la accionó el ciudadano que se encuentra presente en la sala, al vehículo lo inspeccionó el Sargento Barrios, cuando lo detuvimos la víctima no estaba presente, el se presentó cuando estábamos en el núcleo de Control y formula la denuncia formalmente, luego lo trasladamos a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, lo le incautamos ningún otro objeto de interés criminalistico, lo trasladamos en una unidad militar de la Guardia. Es todo. Seguido la Defensa Pregunta alo cual responde: visualizamos el carro con 3 ciudadanos, efectuaron un disparo, quien disparó era el conductor, lo detuvimos fuera del vehículo, el ciudadano tenia un comportamiento normal, tranquilo, la víctima no dio características físicas de la persona, el arma con la que nos dispararon estaba dentro del vehículo, nos dispararon al momento que nos identificamos, el estaba dentro del vehículo, lo detuvimos fuera. Es todo. Seguido la Juez pregunta a lo cual responde: yo hable con la víctima, ella llego al punto de control y todos lo escuchamos, lo detuvimos, porque era el mismo vehículo descrito por la victima que habían 3 ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias, la víctima dijo ese mismo es porque lo había visto antes y cuando estaba en el punto de control, eso es una sola via hay varios caminos, no se si habían otras vías de acceso, las otras personas se dieron a la fuga, colectamos la concha que estaba en el revolver dos sin percutir y una percutida. Es todo.
Este peritaje se aprecia tal experticia en todo su contenido por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones.
2. Actuante Funcionario Héctor Javier Barrios Gil, expone: “yo fui el funcionario actuante que revise el vehículo donde localicé el revolver calibre 38 a aun costado del asiento del vehículo, nos trasladamos al puesto de Santa Rosa, le Tomamos la denuncia al ciudadano Colmenarez Prato, realizamos las actuaciones y seguidamente notificamos al Fiscal eso fue 03-09-2010 a la 1:20 de la tarde se presento un ciudadano en el puesto de Santa Rosa señaló que había sido objeto de robo que había sido despojado de sus prendas nos dirigimos en comisión al sitio de los hechos al final donde queda el Río Turbio, encontramos el vehículo y dos ciudadanos se dieron a la fuma, capturamos uno y reviso el vehículo y estaba el arma de fuego. Seguido el Fiscal pregunta alo cual responde: en el Punto de Santa Rosa con otros funcionarios y la víctima manifiesta que había sido objeto de robo lo habían despojad de sus prendas reloj anillo, nos manifestó el lugar de los hechos nos dirigimos a la parte baja de Santa Rosa, nos dio las características de las personas y del vehículo, eran 3 personas 2 se dieron a la fuga, andaba Mogollon Darwin y Julio Goyo y mi persona, el recorrido duro como 1 hora y media o 2 horas que nos fuimos al río en una comisión, la víctima se dirigió al puesto y se quedó ahí porque no nos podía acompañar y cuando llegamos en la comisión la víctima reconoció al ciudadano presente como el que lo había despojado de sus pertenencias, los sujetos 2 se dieron a la fuga e inclusive dispararon a la comisión no pude observar quien disparo, yo inspeccione al individuo y al vehículo, en el vehículo conseguí un arma calibre 38 Smith & Weson a un costado del asiento, las personas dentro del vehículo no las pude observar, la víctima nos indicó a donde se habían ido y allí logramos ubicar, la búsqueda duro 2 horas incluyendo la búsqueda de los dos ciudadanos que se dieron a la fuga, desde que salimos del puesto hasta que le damos captura fue de 20 a 30 minutos, el vehículo era Gets color plomo. Seguido la Defensa pregunta lo cual responde: yo inspeccione el vehículo en el sitio de los hechos en la parte baja de la Población Santa Rosa, la víctima estaba en el puesto de Santa Rosa, al momento de realizar la inspección nos trasladamos por los propios medios un civil que iba pasando en un carro nos presto la colaboración y nos trasladamos al sitio, al momento de la inspección no habían mas personas, en el vehículo habían 3 personas, la víctima dijo que una de ellas usaba un blue jeans con camisa verde, no describió el aspecto físico de las personas, efectuaron un disparo en contra de la comisión detuvimos al ciudadano al final del río donde mismo quedo el vehículo, la persona que detuvimos estaba dentro del vehículo, presentaba actitud sospechosa, revisamos el vehículo y lo revisamos corporalmente no le encontramos objeto a el, el arma estaba en un costado del asiento del conductor al lado derecho, a el no lo entrevistamos al momento de la detención, nosotros le explicamos porque encontramos el arma le preguntamos de quien era y el ciudadano nunca logro contestar y ahí fue donde lo detuvimos, el casquillo queda dentro del arma porque esa arma no es como la pistola que bota el casquillo era un revolver que lo recolectamos y lo dejamos en la sala de evidencias. Es todo.
3. Funcionario Actuante Julio José Goyo Mendoza, expone: el 03-09-2010 estábamos destacados en el Punto de Santa Rosa, se acerca un ciudadano que manifiesta que había sido objeto de un robo de unas joyas que los ciudadanos habían agarrado al Río Turbio, realizamos un patrullaje y avistamos un vehículo con las mismas características manifestadas por la víctima y cuando nos acercamos se bajaron 3 ciudadanos, soltaron un disparo y dos se dieron a la fuga capturamos a uno de ellos, le realizamos chequeo corporal no le localizamos nada y revisamos el vehículo localizamos el arma con dos cartuchos sin percutir y uno percutido, nos trasladamos al puesto realizamos el procedimiento, en el puesto revisamos el ciudadano no se encontraba con novedad y el arma estaba solicitada por el CICPC de los Teques. Seguido la Defensa pregunta a lo cual responde: 03-09-2010, estaba en el puesto móvil en la plaza de Santa Rosa, la víctima manifestó que había sido objeto de un robo, manifestó que en la plaza en la bajada fue el lugar de los hechos, manifestó que venía en su carro y unos ciudadanos lo detuvieron y lo encañonaron, dijo que eran 3 personas, manifestó que habían salido hacia el lugar del Río Turbio, que salieron en un vehículo Hiunday Gets, salimos 3 funcionarios en comisión, no me recuerdo el nombre de ellos, el Funcionario Rodríguez se quedo en el puesto, el funcionario que inspeccionó el vehículo fue a orillas del Río Turbio, eso es una sola vía fue por donde sacan la arena, al avistar el vehículo y como a 5 metros le dimos la voz de alto nos identificamos, nos realizaron 1 disparo y dos se dieron a la fuga, no vi a los ciudadanos dentro del carro porque estaba pendiente que no me dieran un tiro, en el procedimiento se incautó el a momento, el arma la encontramos en el vehículo en la parte del piloto en la mano derecha, la inspección del vehículo la realice yo y aviste el armamento y le informe al sargento, en el Río Turbio llego la víctima el andaba con nosotros en la comisión al momento de la detención estaba presente, el nos manifestó que es abogado. Es todo. Seguido la Defensa pregunta a lo cual responde: el disparo lo realizaron del vehículo a nosotros como a 5 o 10 metros lo efectuaron fuera del vehículo, la persona iba a salir huyendo y lo capturamos antes que se diera la fuga lo capturamos fuera del vehículo, no le encontramos nada a el, al vehículo lo inspeccionamos en el mismo sitio donde lo encontramos, en el sitio estábamos los funcionarios y la víctima, la víctima estaba en el sitio al momento de la detención, en ese sitio es una carretera de tierra, pasan camiones pero no todo el tiempo, solo vehículos pesados, un vehículo como el incautado puede transitar por ahí, el arma la encontramos en la parte del piloto a mano derecha, los funcionarios fuimos mi persona y otro funcionario el sargento blanco flaco, cabello castaño es joven no recuerdo su nombre y estaba el sargento mayor de tercera, el arma la visualizo y le aviso al sargento mayor mas antiguo de la comisión y el la incauto, el sargento mayor no era el mismo que describí anteriormente, el sargento que describí estaba reteniendo al ciudadano que se encuentra en la sala. Es todo. La Juez pregunta alo cual responde: lo retenía en el sitio para que no huyera, el mas antiguo era Rodríguez, la cadena de custodia no se quien la elaboro, tengo de servicio 3 años y 3 meses, siempre he estado en ese destacamento, cuando llega la víctima lo atiende el sargento mas antiguo del puesto y el nos da la orden de lo que vamos a hacer y en el lugar de los hechos sabemos cada quien que es lo que va a hacer el vehículo lo revise yo, la inspección personal la hizo el sargento que describí no recuerdo su nombre. Es todo”.
4. Experto, BERTI DE MONTIEL MARIA MAGALENA, expuso: Se hizo solicitud para una experticia química en este caso de nitratos a vestimenta remitida por cadena de custodia realizando reconocimiento técnico de las mismas explicando la experto la experticia especifica realizada, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: cuando la mayor componente de la pólvora esta en el nitrato de potasio por eso es que acá al hacer el reactivo reaccionó lo que señala que estuvo presente la persona con esa vestimenta estuvo presente en una detonación, es todo. A preguntas del defensor responde: ésta es una prueba de orientación; por la experticia una sabe determinar cuando es por la pólvora; es todo. A preguntas del Tribunal responde: hay se determina nitratos y es una prueba de orientación porque no se si la persona disparo porque existe un cono de dispersión por lo que cualquiera puede tenerlo; se indica por el reactivo la presencia del nitrato, es todo.
5. Víctima, JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, expone: Estoy de víctima porque hace dos años en el 2010 fui victima e un robo el cual unos funcionarios destacados en Santa Rosa me comunicaron que fui al sitio diciendo que me habían robado y fueron a un lugar y consiguieron a unas personas y consiguieron a un imputado que se encuentra acá que no vi el día que me robaron y quiero salir de esto y como le digo el muchacho no lo vi ese día yo viene a la audiencia di mi testimonio, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Andaba con mi madre llegaron dos sujetos armados y me robaron las prendas y fuimos a un módulo policial de Santa Rosa para notificarlo y vimos cerca del modulo que agarraron a una de las personas y fui hasta allá y puse la denuncia y me dijeron que tenían a uno y cuando me dicen les digo que no era; eso fue en Santa Rosa como a las 2:30 p.m. eran dos personas armadas; me exigen que les diera mis prendas yo las tire; me sometieron en el carro retrocedí y se fueron a pie; no vi ningún vehículo; yo me retrocedí para alcanzarlos y no puede pero como era una pendiente no pude hacer nada; era un muchacho flaco el que me apuntó blanquito el era un revólver, es todo. A preguntas del defensor responde: ellos me dicen que vaya al Destacamento 47 la unidad ciudadana y formulara la denuncia porque tenían al muchacho pero jamás vi al imputado; yo andaba con mi mama; era un muchacho flaco y andaba en chancleta; es todo. A preguntas del Tribunal responde: en ningún momento escuche detonación escuche algo cerca al sitio como un arma pero no me consta que la hubiesen detonado; la otra persona era un morenito bastante delgado; es todo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 03.09.2010, aproximadamente a la 12:00 horas de la tarde, los funcionarios DARWIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JULIO JOSE GOYO MENDOZA y HECTOR JAVIER BARRIO GIL, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, se encontraban en el punto Móvil ubicado en la Plaza de Santa Rosa, al dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2010, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito y aproximadamente a la 1:20 de la tarde se apersonó un ciudadano quien dijo llamarse JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO C.I. Nº 14.093.185, quien manifestó que había sido despojado de sus prendas, tres (03) sujetos, uno de ellos vestía con un jeans azul y una camisa color verde y se montaron en un vehículo modelo Getz, de color plata, por el sector, aproximadamente a las 1:30 de la tarde del mismo día por la parte baja de Santa Rosa del Río Turbio, observaron un vehículo con las mismas características que había indicado el ciudadano, le dieron la voz de alto al conductor, donde realizaron un disparo a la comisión bajándose tres ciudadanos dándose a la fuga por el cause del río Turbio, lográndose la captura del ciudadano que conducía el vehiculo, y previa formalidades de ley le realizaron el chequeo corporal quedando identificado como GUERRERO MARRUFO ALFONSO JOSÈ, cédula de identidad Nº 19.432.051, de 19 años de edad, quien vestía con blue jeans, franela de color verde marca Aeropostal, zapatos de color blanco con azul, marca Reebook, luego le realizaron chequeo al vehículo marca Hyundai, modelo Getz, de color plata, placas KB565P, serial de carrocería 8X1BT51GP7Y801351, donde encontraron en el costado derecho del asiento del piloto un arma de fuego tipo revólver de color plata marca Smith & Wesson mango de goma de color negro, serial 211527, serial del tambor 3555, con tres (03) cartuchos del mismo calibre dos sin percutir y uno percutido, no encontrándose las prendas del ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios actuantes DARWIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JULIO JOSE GOYO MENDOZA y HECTOR JAVIER BARRIO GIL, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4, quienes explicaron de manera concordante y convergente entre si, como estando en el punto Móvil ubicado en la Plaza de Santa Rosa, debido al dispositivo Bicentenario de Seguridad Lara 2010, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito y aproximadamente a la 1:20 de la tarde, el ciudadano COLMENAREZ PRATO, se apersonó un ciudadano quien dijo manifestándoles, que había sido despojado de sus prendas, por parte de tres (03) sujetos, quienes abordaron un vehículo modelo Getz, de color plata, por el sector.
Es por ello que se trasladan al lugar indicado, siendo, aproximadamente a las 1:30 de la tarde del mismo día por la parte baja de Santa Rosa del Río Turbio, y observaron a un vehículo con las mismas características que había indicado el ciudadano, por lo que le dieron la voz de alto al conductor, donde realizaron un disparo a la comisión bajándose tres ciudadanos dándose a la fuga por el cause del río Turbio, lográndose la captura del ciudadano que conducía el vehículo, y previa formalidades de ley le realizaron el chequeo corporal quedando identificado como GUERRERO MARRUFO ALFONSO JOSÈ, cédula de identidad Nº 19.432.051, de 19 años de edad, quien vestía con blue jeans, franela de color verde marca Aeropostal, zapatos de color blanco con azul, marca Reebook, luego le realizaron chequeo al vehículo marca Hyundai, modelo Getz, de color plata, placas KB565P, serial de carrocería 8X1BT51GP7Y801351, donde encontraron en el costado derecho del asiento del piloto un arma de fuego tipo revólver de color plata marca Smith & Wesson mango de goma de color negro, serial 211527, serial del tambor 3555, con tres (03) cartuchos del mismo calibre dos sin percutir y uno percutido; y a ello se adminicula la experticia incorporada al debate, referida a la exposición del Experto MARIA MANGDALENA BERTI, quien señalo que se trata de experticia a la vestimenta que portaba el ciudadano ALFONSO JOSE GUERRERO MARRUFO, el día de su aprehensión, la cual arrojo resultado positivo para iones de nitrato, lo que indica sin lugar a dudas y con elemento de carácter técnico científico, de la presencia de pólvora en la vestimenta del acusado el día de su detención, el cual es un componente de la pólvora, por lo que sin lugar a dudas, en la vestimenta que portaba el acusado el día del hecho, estuvo presente la pólvora, de lo cual se tiene plena certeza, pues al analizar el peritaje realizado por el experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, sin que surja alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
Los hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales de los actuantes quienes refieren participar en el procedimiento, que se valora como indicio y en la cual consta que se trasladaron al lugar del hecho y se encontraron los objetos peritados, cuya corporeidad se acredito con la Experticia de Reconocimiento realizada por el experto FERNARD MAZON, Nº 9700-127-UBIC-0980-10 de fecha 06-069-2010, practicada el arma colectada en el interior del vehículo, resultado ser un arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca smith & wesson, dos balas para arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, marca CAVIM, una concha de las que conforman el cuerpo de una bala, para armas de fuego de tipo revolver, calibre .38 especial, marca winchester, concluyendo que con el arma de fuego se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles únicos disparados por la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida; la concha y el proyectil quedan en deposito para futuras comparaciones; la concha suministrada como incriminada, calibre .38 especial, es remitida al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub Delegación Barquisimeto, una vez individualizada el arma de fuego que la percutó, cuyo contenido indica que existe tal elementos estos elementos constituyen plena prueba de la existencia real del objeto, así como de que al mismo le fue localizado en el procedimiento practicado, de lo cual se tiene plena certeza, pues al analizar el peritaje realizado por el experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, sin que surja alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
A estos elementos, además se adminicula la testimonial del ciudadano JESUS ANTONIO COLMENÁREZ PRATO, quien señalo que acudio al auxilio de los funcionarios, luego de ser victima de un robo por parte de tres sujetos, quienes abordaron un vehiculo getz de color gris, coincidiendo con lo expuesto por los funcionarios actuantes, era el acusado quien estaba a bordo del vehículo automotor, a bordo del cual se incauto el arma de fuego ese mismo dia del hecho, y ademas sobre la vestimenta del acusado estuvo presente la pólvora, como lo expreso la experticia de la Experto Maria Berti, por lo que hay plena correspondencia, que el acusado estaba a bordo del vehiculo descrito por la victima, en cuyo interior se colecto el arma de fuego y sobre la vestimenta del acusado estuvo presente la pólvora, colectándose además un cartucho percutido, como lo describieron los funcionarios actuantes, de allí que sin lugar a dudas, reforzada como ha sido la actuación policial con estos peritajes y el testimonio de la víctima, imprimen licitud a la oportuna y rápida actuación que realizaron los funcionarios, quien se encontraba en servicio por el Dispositivo de seguridad DIBISE, y no fue entonces producto de la causalidad su presencia en esa zona, sino que acudieron al llamado de una victima de robo; por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se incauto el arma de fuego, pues la opinión del experto vertida en el peritaje practicado, le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los funcionarios que realizaron el procedimiento
Por lo que no están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO, ni el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ya que particularmente es evidente el señala miento expreso de la victima sobre el acusado, al afirmar que el mismo no fue de los que participaron en su agresión, así como tampoco se acredito que alguno de los objetos de interés criminalístico, valga decir el vehiculo getz gris ni el arma de fuego colectadas, estuviere solicitado, mas si concuerdan para establecer los elementos objetivos y subjetivos en torno al delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al encontrarse el arma de fuego en el interior del vehiculo a bordo del cual iba el acusado como piloto, y la presencia de pólvora en su vestimenta particularmente indica el uso de arma de fuego contra la comisión que practico el procedimiento, por lo que la sentencia ha de ser condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que ante las probanzas analizadas, provistas en el transcurso del juicio, respecto a los elementos de conexión entre la conducta desarrollada por el acusado, no se evidencio prueba alguno respecto a los delitos que le fuere imputado por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO, ni el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por lo que es procedente como se decreto a solicitud de las partes, dictar Sentencia absolutoria; y así se declara.
PENALIDAD
El delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena principal de TRES (3) a CINCO (5), siendo el término medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (4) años, a cuyo termino, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal, por ser menor de 21 años de edad el acusado para la fecha de comisión del hecho, se le rebaja dos (2) años, quedando una pena principal de DOS (2) AÑOS de prisión.
El delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218.1 del Código Penal, contempla una pena de tres meses a dos años de prisión, siendo el termino medio de la pena, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un año y seis meses, a cuya pena se le aplica la rebaja del artículo 74.1 del Código Penal, por ser el acusado menor de 21 años para la fecha de comisión del hecho, y queda una pena de dos (2) meses, a la que se le aplica la regla del artículo 88 eiusdem, para ser sumada a la pena principal, esto es un (1) mes.
Por lo que a la pena principal de dos (2) años por el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se le suma UN (1) mes, por el delito de Resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218.1 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (2) AÑOS y UN (1) MES de prisión, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano ALFONSO JOSÉ GUERRERO MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.432.051; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y UN (1) MES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA y RESISTANCIA A LA AUTORIDAD, tipificado, en el artículo 277 y 218.1, respectivamente, del Código Penal; y le ABSUELVE, por el delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 458 y 470, respectivamente del Código Penal.
Téngase a las partes por notificadas.
Firme como sea declarada, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, y fotostato certificado de la resolución a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
SECRETARIO
JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
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