REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-023859
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Marjorie Alejandra Pargas
Alguacil: Francisco Alvarado
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cordero
Defensa Privada: Abg. Luís Peña, IPSA 127.434.

Acusado: OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, C.IDelito: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, siendo un procedimiento abreviado, admitida como fuere totalmente la acusación y las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, así como por la defensa, culminó audiencia oral y pública, por cuya razón se publica el texto integro de la sentencia proferida.

En el transcurso del debate, el representante de la Fiscalia Undécimo del Ministerio Público, Abogado José Ramón Fernández Medina, acuso al Ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 19 de diciembre de 2011, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), siendo aproximadamente las 300 horas de la tarde, se encontraban a bordo de un vehículo particular con la intención de efectuar averiguaciones sobre algunos ciudadanos solicitados por los diferentes organismos de seguridad del Estado y por Tribunales, así mismo sobre la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, específicamente en la carrera 12 entre calles 55 y 56 de Barrio Nuevo, de esta ciudad, donde avistaron a un ciudadano que se encontraba en posición de cuclillas, quien vestía para el momento suéter manga largas de color blanco con rayas color dorado, en las mangas, con un emblema en la parte delantera con letras de color negro, donde se lee “bwin”, shorts tipo bermuda color beige y zapatos deportivos, quien al percatarse de la presencia de los mencionados funcionarios, los cuales procedieron a darle la voz de alto, bajándose rápidamente del vehículo particular, los cuales se identificaron como funcionarios policiales, ordenándole al ciudadano que se mantuviera quieto, haciendo caso omiso a la disposición policial, quien intentó huir en veloz carrera y fue interceptado por los mismos funcionarios, él, en el momento, comenzó a forcejear con los funcionarios de la comisión actuante, lanzando golpes y patadas, gritando palabras obscenas contra los funcionarios, agarrándose de una reja de una vivienda, luego le indicaron al ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su poder, y se negó, procediendo el supervisor WALTER LINARES, a realizar la inspección corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP, y le encontraron entre sus vestimentas, específicamente en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermudas, color beige, cuatro (4) envoltorios de regular tamaño, de forma cuadrada, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de fuerte olor, aparentemente algún tipo de droga, y en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermudas color beige, un (1) envoltorio de forma rectangular de regular tamaño, confeccionado en material sintético, color azul y transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de fuerte olor, aparentemente algún tipo de droga, en virtud de lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificado como OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12943204.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto la acusado: OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó acogerse al precepto constitucional.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:

Funcionario Actuante Walter Alberto Linarez Peraza, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...el día 19-12 fui comisionado por el jefe de la unidad de inteligencia del estado Lara al sector calle 55 con 56 en busca de personas solicitadas y de personas que se dedican a distribuir sustancias estupefacientes, a la altura de la calle 56 avistamos a un ciudadano que vestía con suéter blanco y pantalón beige, este coincidía con las características aportadas por las personas del sector como quien vende sustancias estupefacientes a personas de toda las edades, cuando vio a la comisión quiso correr y yo lo pude detener, se puso violento con la comisión, usamos técnicas policiales para lograr revisarlo, en vista que se encontraba muy violento pedimos apoyo, de la revisión del bolsillo derecho de la bermuda incautamos 4 envoltorios, y en el bolsillo lateral, un envoltorio mediano, lo trasladamos y chequeamos, no presentaba solicitud, solo registro policial por homicidio y otro por robo, llamamos a la fiscalia y se puso a la orden” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “me encontraba en compañía de José Hernández, Yerri Torin y Víctor Hernández, nos desplazábamos en vehículo particular, yo soy quien colecta las evidencias de interés criminalístico, en el momento del forcejeo duro muchos minutos pero cuando fuimos a buscar testigo la gente se mete a las casas, solo quedo la ciudadana aquí presente lanzando golpes y tratando de evadir la comisión diciendo cualquier cantidad de cosas, los envoltorios estaban herméticamente cerrados en plástico de color transparente los 4 que tenia en el bolsillo y en color azul el del bolsillo lateral”. A preguntas de la Defensa: “todos los funcionarios observamos la actitud evasiva del ciudadano, estábamos como a unos 10 u 8 metros cuando lo observamos, nosotros andábamos en vehiculo particular, un fiat 1 azul, no teníamos uniforme pero portábamos las chapas y chalecos antibalas y nos identificamos como funcionarios, la actitud evasiva fue cuando estábamos descendiendo del vehiculo, que le estábamos alto policía, a los 10 metros que lo observamos que coincide con las características de las personas que venden drogas por el sector, información que sale por los mismos vecinos y consejos comunales, se ha hecho un estudio previo a la zona, ya se tenia la información por los vecinos y consejo comunal y por esa razón es que se trasladan al lugar en búsqueda del ciudadano, cuando uno recibe este tipo de información y no es algo que no sepamos todos, uno siempre debe resguardar de donde proviene la información, uno como funcionario policial debe resguardar la identidad de su informante, por eso no se plasma en el acta pero si se dice de manera oral, las funciones de mis compañeros eran tratar de someter al ciudadano, resguardar el sitio, verificarlo por radio, leerle sus derechos, llevarlo al médico, cada quien tiene su tarea en el procedimiento, siempre se recibe apoyo de los otros funcionarios, de hecho en este procedimiento se llamo a otra unidad por la agresión que presentaba el ciudadano y la ciudadana aquí presente, antes de la aprehensión había visto al acusado por foto, cuando uno hace una investigación se chequea por varios sistemas o el mismo informante puede llevar fotos, depende de la investigación, en el acta se nos escapó que a él lo conocen en el sector como “el tripa”, la carrera 12 es una zona transitada en el momento estaba abocado a la aprehensión del ciudadano, me imagino que deben haber pasado vehículos y motos pero estaba abocado al sujeto ” A preguntas del Tribunal: “el Supervisor Hernández Jefe de la comisión, de segundo al mando mi persona, Jerry Torin era el conductor del vehículo y el auxiliar de la comisión José Hernández, por eso quien se aboca a la aprehensión soy yo, yo realicé las labores de investigación con el supervisor agregado Ibrahim Torres jefe de la oficina, en el sitio se monta su vigilancia, a veces con la ayuda de personas se manda a comprar droga donde uno sabe que se esta distribuyendo, cada caso se trabaja con ciertas técnicas de investigación” es todo...”


Funcionario actuante VICTOR JAVIER HERNANDEZ GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“nosotros salimos comisionados por instrucciones del comandante de la unidad Ibrahim Torres a la calle 55 con 16 por denuncias de ventas de droga y gente solicitada, al llegar al sitio el ciudadano que andaba con bermuda beige y sueter blanco se puso nervioso, procedimos a aprehenderlo y la señora vociferaba cosas”. A preguntas del Ministerio Público: “estaba Walter Linares, Jerry Torin y el funcionario Hernández, la voz de alto la da el Inspector Walter y Manuel Hernández, yo vi la revisión corporal y vi que le incautaron envoltorios de droga, en el bolsillo derecho y lateral, no detalle con precisión los envoltorios, fue muy rápido, la cadena de custodia la hace Walter Linarez, había mucha gente que se esquiva de las cosas, Jerry Torin intentó buscar testigos y no pudo, nunca había visto al ciudadano” A preguntas de la Defensa: “en la comisión yo estaba resguardando la zona y les pase las esposas, andábamos en una Cherokee blanca con los signos de la policía, yo iba con el detenido a un lado de él en el puesto trasero para llevarlo a la asistencia medica, la Cherokee fue de apoyo, nosotros llegamos en un vehiculo Fiat 1 verde o azul, la comisión observa la actitud evasiva y la voz de alto la dan los funcionarios mas antiguos, la función de Manuel Hernández ayudo a someter al ciudadano con Linares, mientras Jerry Torin y mi persona estábamos resguardando la zona ya que es una zona peligrosa por los índices policiales, nunca había observado al ciudadano, no tenia conocimiento si estaba siendo investigado, estábamos buscando a alguien que no era él, lo aprehendimos porque tomó actitud evasiva ante la comisión si no le hubiéramos incautado nada lo dejamos ir, eso fue como a las 3 de la tarde el 19 de Diciembre, la unidad de apoyo llegó rápidamente, dilatamos fue ir al Obelisco por el transito, el inspector Walter Linarez pidió apoyo por teléfono, porque no portamos radio porque somos de inteligencia, notamos la actitud evasiva cuando estábamos cerca el intentó huir, el estaba en cuclillas, la actitud evasiva fue mirar hacia los lados, nervioso, actuó como con intuición porque ahora todo el mundo sabe que el gobierno no anda solo en vehículos policiales sino particulares también, el comenzó a vociferar insultos a la comisión, no habían personas alrededor, solo él y su esposa, las personas estaban lejos, el acta policial la hice yo”. A preguntas del Tribunal: “Walter Linarez y Manuel Linares nos daban instrucciones, porque son los que tienen mas experiencia, no recuerdo quien le dio la instrucción a Torin de buscar testigos”.

Funcionario actuante CARLOS MEDINA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“...nosotros estábamos de recorrido en el sector, llamaron al Cabo y dijeron que habían unos ciudadanos, llegamos al sitio vimos al ciudadano que hizo como a devolverse, el funcionario Freddy Escobar le hizo la revisión y consiguió un envoltorio de regular tamaño con 25 envoltorios adentro de color negro con azul, se busco testigos pero nadie quiso por su integridad física, nos trasladamos a la comisaría y luego se hizo la llamada a la Abogada” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “el Jefe de la comisión era Gustavo Ortiz, nosotros estábamos en el sector, pertenecemos a Fundalara, todo el sector este nos pertenece, nos trasladamos hasta Chirgua, íbamos en un Corolla, yo manejaba el copiloto era el Cabo, el nos dijo que íbamos a un sitio que había un ciudadano sospechoso, fuimos el ciudadano se puso nervioso, el evadió la comisión ahí fue donde lo aprehendimos, cuando fuimos al sector teníamos mas o menos las características, lo revisó Freddy Escobar, yo trate de buscar testigos, yo estaba observando cuando él le saco la bolsa” A preguntas de la Defensa: “era un Corolla Ávila color negro, la unidad no tiene numero la usamos en labores de inteligencia, no escuche la conversación de la llamada, el cabo nos dijo que fuéramos al sitio, vimos al ciudadano y todo, el fue quien llamo a la Fiscalia, solicitamos apoyo para trasladarlo de un sitio a otro, porque esta el conflicto si la gente se altera o algún familiar, lo trasladamos hacia la Ruezga Sur, eso fue como 5 y 30 a 6 de la tarde, se hizo la detención en una calle, cerca de una cancha, el envoltorio era de color negro” A preguntas del Tribunal: “yo visualice para ver si habían testigos pero todo el mundo se evadió, Escobar le pidió que sacara las cosas del bolsillo pero el ciudadano estaba muy nervioso, Ortiz llamó al apoyo, hicimos el traslado a la Ruezga Sur y llamamos a la Fiscalia 11º, el vehículo en que íbamos era mío, usamos ese para llegar mas hacia el sector, era el que usábamos para hacer labores de inteligencia, porque no se puede hacer con vehículos oficiales, llegamos al sector y él venia por el centro de la cancha, tengo año y 2 meses de servicio”. Es todo...”

Experto ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso:

“...Experticia Toxicológica 6349-11 dos muestras de raspado de dedos y muestra de orina, la primera muestra se detecta las resinas de tetrahidrocannabinol, la segunda muestras se concluye que en dicha muestra se localizan los metabolitos de tetrahidrocannabinol y cocaína no se detectan barbitúricos ni otras; la segunda experticia de Barrido practicada a una bermuda de color beige, cuyo macerado se toma en los bolsillos de dicha prenda, cuya conclusión es que no se detecta la presencia del alcaloide cocaína, tetrahidrocannabinol ni cocaína; en cuanto a la Experticia Botánica, que consta de 2 muestras una muestra A constante de 4 envoltorios contentivos de restos vegetales y la muestra b un envoltorio de regular tamaño color azul con restos vegetales, ambas incautadas al ciudadano Mendoza según acta policial, la muestra A con peso neto de 31 gramos con 600 miligramos, y la muestra B con peso neto de 95 gramos con 800 miligramos, ambas muestras son sometidas a la observación microscópica y reacciones químicas la cual se concluye que ambas muestras son Marihuana en forma de semilla, Cannabis Sativa” A preguntas del Ministerio Público: “ en relación a la experticia botánica, de haber estado un envoltorio abierto se deja constancia de eso en el acta, de lo contrario no, en este caso ninguno de los 5 envoltorios venia abierto” es todo.
De este testimonio se evidencia en cuanto a la Experticia toxicológica que a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas en cuanto a la experticia de Barrido no se toma como elemento probatorio al no ser un medio admitido en el proceso ya que no fue promovido por alguna de las partes; en cuanto a la Experticia Botánica practicada a los 4 envoltorios que contenían en su interior restos vegetales, arrojo un peso neto de 31,6 gramos y a 1 envoltorio que contenía en su interior restos vegetales, arrojo un peso neto de 95,8 gramos, resultando positivo para MARIHUANA.

Funcionario Actuante YERRY YOEL TORIN BRACHO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
Eso fue el tarde del 19-12-11 estábamos en comisión, Walter, Javier , Víctor Hernández y mi persona en barrio Nuevo, y teníamos información de una supuesta venta de droga, nos trasladamos en vehículo particular y cuando íbamos en la carrera 12 entre 55 y 56 y visualizamos al que vendía la droga nos identificamos como funcionarios y se fue en veloz carrera, empezó el forcejeo y diciendo palabras obscenas, luego sale una ciudadana obesa y diciendo que el no tenía nada, el ciudadano seguía gritando y se le revisa y se le incautan 4 envoltorios cuadrados y en el lateral derecho un envoltorio de regular tamaño, luego se pidió apoyo y llega la unidad 1012 y nos prestaron apoyo y llevamos al ciudadano al ambulatorio y luego al comando general y se le indica el motivo de su detención. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE EL FUNCIONARIO: Yo pertenecía a la brigada de inteligencia, y nos vestíamos de civil pero cargábamos credencial y chapa, sabíamos que el supervisor nos dijo que íbamos a buscar un ciudadano que habían denunciado y sabíamos porque había foto por el sistema escorpión por tener antecedentes, Walter Linarez, fue el que vio al ciudadano y el se baja con Víctor Hernández, el carro donde íbamos era un vehiculo Fiat. El ciudadano se altero, diciendo groserías, nos lanzo golpes. Y la esposa del ciudadano también salio y decía groserías. En el sector salieron varias personas pero al momento de solicitar sean testigos se metieron en las casas. En el momento del procedimiento nadie se identifico como miembro del consejo comunal, el procedimiento fue al lado de la acera, y se le incauto en el bolsillo delantero derecho cuatro envoltorios cuadrados, y en otro bolsillo otro envoltorio. El procedimiento duro de 20 a 25 minutos, en la otra unidad llegaron 2 funcionarios llegaron en una camioneta blanca identificadas como funcionario. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE EL FUNCIONARIO: actualmente yo soy oficial agregado. El día del procedimiento mi función fue tratar hacer la revisión del ciudadano, la revisión la hace el inspector Walter Linárez, el que incauta hace la cadena de custodia, mientras el revisaba mi función era estar a la expectativa. Estábamos José Hernández, y Víctor Hernández y se encargaban del resguardo. El vehículo donde andábamos era un fiat verde. El inspector nos dio la dirección de la zona donde íbamos a investigar. El supervisor tenía información sobre la venta de droga. La información la pasan vía telefónica anónima, y ellos la pasan vía telefónica. Al comenzar el procedimiento se le informa al ministerio público, como estábamos en investigación y como se puso nervioso y sale corriendo se actúa en flagrancia. Llego una camioneta identificada de la policía para el apoyo. Es todo. La juez pregunta y responde: El supervisor nos indico la dirección a los que íbamos en la comisión, salimos como a las 3 de la tarde, la ciudadana que nos agredió y dijo ser esposa del ciudadano detenido se encuentra en la sala 8 (señala a la señora que esta en público de cabello rojo y esta presente como familiar del acusado). Es todo.

Funcionario Actuante José Manuel Hernández, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, expuso:
“Eso fue el 19-12-11 mi compañero Walter Linarez tuvo información de una venta de droga en barrio nuevo, lo llamaron y salimos de comisión en la carrera 12 con 55. Nos trasladamos hasta el sitio, Walter Linarez, Yerry Torin, Víctor Hernández y mi persona, cuando llegamos al sitio en horas de la tarde avistamos a un ciudadano que puso actitud nerviosa cuando vio a los funcionarios y lo tratamos de someter y el no se dejaba, forcejeaba. Se pidió apoyo a la unidad de centro sur para poderlo trasladar hasta la sede de la comandancia general, se le encontró cierta cantidad de droga, luego se llevo al ambulatorio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE EL FUNCIONARIO: Nosotros andábamos en un Fiat 1 particular, en ese momento pertenecíamos al servicio de inteligencia y andábamos de civil, la información la manejaba Walter Linarez. Llegamos los cuatro al sitio y Torin creo que es el que le hace la revisión en el momento de hacer el procedimiento habían personas en el sector y decían corre que se van a llevar al tripa, luego llego una camioneta blanca de apoyo, la esposa del ciudadano estaba encima de los funcionarios y no dejaba que lo revisara. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE EL FUNCIONARIO: Era primera vez que veía al ciudadano detenido. Walter Linárez nos indico que tenía información sobre una venta de droga en barrio Nuevo en la carrera 12 con 55, dijo que era información confidencial. Y no podía revelar la identidad de las personas. Desconozco si se había notificado al ministerio público de la investigación llevada. Mi función fue calmar la situación y tratar de detener a la esposa del ciudadano para que dejara hacer el procedimiento. Nadie se quería meter en problemas de droga y por eso no encontramos testigos. La unidad de apoyo llego rápido no recuerdo exactamente, no recuerdo donde tenía las manos el ciudadano. Yerry Torin hizo la inspección, Walter fue el que identifico primero al ciudadano y dijo aquel que esta allá es el hombre porque el era el que había recibido la información. Nosotros sabíamos a lo que íbamos. ES TODO...”

TESTIGO EDWARD JOSÉ BARRIOS VALERA: expuso:
“No tengo ningún parentesco con el ciudadano, solo he trabajado con el, trabajaba conmigo, el año pasado me pidió un anticipo de sus prestaciones por cuanto lo estaban extorsionando a él por medio de su esposa se lo di porque es su derecho, es todo. La Defensa pregunta y responde: más o menos como un año y 3 meses trabajando conmigo, nosotros le damos contrato. Él se desempeña como obrero y maneja maquinaria pequeña y como tiene moto me hace diligencias al banco, a comprar mercancía entre otras cosas. Es satisfactorio porque es cumplido en su trabajo y es colaborador. Octubre del año 2011. Me pidió 5mil Bs., por un problema personal que había sido objeto de una extorsión por su esposa. No me dio detalle de quien le hacia la extorsión. Claro que si le daría la oportunidad de nuevo, porque sabe manejar la maquinaria de la empresa. Asociación de cooperativa bolivariana soy el presidente de la compañía soy ingeniero civil. El Fiscal pregunta y responde: no estuve presente. No puedo aportar nada porque no estaba presente ese día que lo detuvieron.”

TESTIGO YETSENIA PASTORA GUILLEN RODRÍGUEZ, expuso:
“no tengo parentesco soy vecina, a mediados de diciembre yo iba a la bodega y vi que tenían a Omar detrás de un carro unos señores lo esposaron y se lo llevaron el gritaba porque lo detenían igual se lo llevaron, es todo. La Defensa pregunta y responde: no recuerdo fecha exacta era en diciembre en la tarde estaba claro después de las 2p.m. era carro pequeño con vidrios oscuro. No estaba identificado. Eran 4 personas. No los vi identificados estaban de civil. Si lo estaban revisando detrás del vehículo le metieron la mano lo revisaron pero no vi que le sacaran nada. Andaba vestido claro una bermuda. Si les gritaba a los señores porque se lo llevaban sino cargaba nada que se lo llevara desnudo. No escuche que los funcionarios dijeran algo. Como un año de vecinos. Actualmente soy encuestadora y vocera del consejo comunal de Barrio Nuevo. No el consejo comunal no lo ha denunciado bueno no tengo conocimiento. Si siempre participo en las reuniones del consejo comunal. El señor Alexander es quien preside el consejo comunal. No tengo ningún interés particular me contacto la esposa de él y yo le dije que si podía ser testigo, porque yo no lo vi hacer nada malo. La Fiscal pregunta y responde: vi a su esposa diciéndole a los funcionarios porque se lo llevaban. No se que modelo era de color oscuro. Yo iba a la bodega y vi que lo tenían detrás de un vehículo los señores estaban armados y después por comentarios supe que eran funcionarios. En ningún momento se me acerco ninguno de ellos para que yo fuera testigo incluso no vi que se le acercaran a más nadie. Eran 4 personas. Es todo. La Jueza pregunta y responde: No vi otro vehículo que se acercara. Tengo 31 años en la zona y en el consejo comunal como 2 años asistiendo y de vocera como de noviembre del año pasado”.

TESTIGO YILENNIS PASTORA SÁNCHEZ SOTO, expuso:
“No tengo parentesco somos vecinos, eso fue a mediados de diciembre yo estaba en la bodega y a él lo tenían encima de un carro, él decía que no tenia nada que se lo llevaran para que comprobaran que no tenia nada, eso fue en menos de 4 minutos, es todo. La Defensa pregunta y responde: en la tarde, hora exacta no se pero fue después de medio día. Era carro pequeño carro oscuro creo de 4 puertas pero no estoy segura. No estaba identificado. Tengo como año y medio viéndolo. No escuche que le dijeran nada los funcionarios. Si el les decía que el no cargaba nada dentro de los bolsillos y que lo ayudaran. Si lo revisaron en el sitio. No había nada. Había bastantes personas. No se le acercaron a nadie ni siquiera a mí. Eso duro como 3 minutos. No estaban uniformados estaban de civiles y no vi carnets. Pertenezco a un consejo comunal, soy de finanzas. Nosotros no trabajamos con denuncias solo social y política. Más de 30 años. La Fiscal pregunta y responde: Por medio de la esposa y del abogado. 30 años en el sector. Lo conozco como año y medio. La conozco como hace 20 años a su esposa. No le conozco apodo. El carro oscuro. La Jueza pregunta y responde: Solo el vehículo oscuro. Solo lo vi a él arrecostado en el carro.

TESTIGO JOEL JHOANNER PÉREZ MORA, expuso:
“no tengo parentesco lo conozco del barrio somos vecino, yo iba saliendo de mi casa que queda como a una casa del sitio, llega un fiat verde cuatro puertas lo estaban metiendo a él a golpes y él decía, yo no cargo nada, y salio mucha gente, es todo. La Defensa pregunta y responde: fue antes del 24 de diciembre, fue como en la tardecita. Mi casa queda como a 2 casas del hecho. Fiat uno color verde 4 puertas entre verde y azul era oscuro el carro aunque yo creo que era verde. Se bajaron 4 personas y lo pegaron a el contra el carro. No llamaron a ninguna persona. Si se bajaron las 4 personas del carro. Yo no los vi con nada que lo identificaran. Si cargaban arma. Le dijeron que cargaba droga. El decía que no tenia nada. Le metieron rápido las manos al bolsillo pero no vi que tuviera nada y menos un arma porque se hubiera visto. El gritaba que no cargaba nada. Lo veo como hace año y medio. Su comportamiento es normal. La Fiscal pregunta y responde: Porque ellos se bajan con un arma yo iba saliendo de mi casa. Lo revisaron ahí y lo metieron al carro rápido. El decía que no cargaba nada. Había 3 o 4 personas y después llegaron más. No le conozco apodo.”

Se prescindió del testimonio del experto Miguel Hidalgo, por versar su deposición sobre los mismos hechos acreditados por la Experto Ana Torres.

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

Acta Policial de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINÁREZ, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRI YOEL TORIN, Y EL OFICIAL AGREGADO (CPEL) VÍCTOR JAVIER HERNÁNDEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Acta de Investigación Penal de fecha 20-12-2011, del experto MIGUEL HIDALGO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas del Estado Lara.
Se deja constancia que el Acta Policial, y acta de investigación penal, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-6349-11, de fecha 23-12-11; practicada por los expertos Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA; en la que se concluye que en la muestra de raspado de dedos “se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana” y en la muestra de orina “se localizaron metabolitos del alcaloide “cocaína”, metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos, barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, en la muestra de raspado de dedos se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana; y en la muestra de orina se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana, y también se detecto la presencia de cocaína, no se acredito la presencia de otra sustancia barbitúrico o benzodiazepinas.
Experticia Botánica 9700-127-ATF-6351-11 de fecha 23-12-11 realizada por los expertos Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: cuatro (4) envoltorios de regular tamaño de forma cuadrada, confeccionado en material sintético, transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso bruto de treinta y ocho punto un (38.1) gramos, y un peso neto de treinta y uno punto seis (31.6) gramos, resultando positivo para marihuana; y a un (1) envoltorio de forma rectangular de regular tamaño, confeccionado en material sintético, color azul y transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de ciento un punto cinco (101.5) gramos y un peso neto de noventa y cinco punto ocho (95.8) gramos, lo cual resulto positivo para marihuana.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA, en cuatro (4) envoltorios, con un peso neto de peso neto de treinta y uno punto seis (31.6) gramos; y un (1) envoltorio, con un peso neto de noventa y cinco punto ocho (95.8) gramos.

Acta de nacimiento Nº 10 del año 2011, emanada de la Registradora Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se acredita el nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Any Maryori Guillen Toledo y de Omar José Mendoza Herrera, con fecha 31-12-2010.
El Tribunal por ser fotostato de un documento público, que no fue impugnado por la otra parte, aprecia y valora conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y hace plena prueba de las menciones allí contenidas, esto es, que el niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Any Maryori Guillen Toledo y de Omar José Mendoza Herrera, nació el día 31-12-2010.
Dicha Acta de nacimiento es desechada por impertinente, ya que nada aporta a los hechos controvertidos, por no ser la situación de paternidad o de nacimiento del niño del acusado, objeto del debate.

Constancia fechada 15-12-2011, en la que el Sargento Mayor de Tercera Pereira López Jhonny, hace constar que el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, compareció ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, el día 12-12-2011, con el fin de ampliar su denuncia.
Al no ser impugnada por la parte actora, ni ser ratificada por quien emana, constituye un indicio, sobre la comp0arecencia del ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, ante la División de ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, el día 12-12-2011, con el fin de ampliar su denuncia.

Constancia de comparecencia de denunciante, en la que el Abogado Rudy Kreubel Camero, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, deja constancia que el día 10-08-2011, siendo las 900 de la mañana, compareció ante ese Despacho, el ciudadano OMAR MENDOZA HERRERA, con la finalidad de formular denuncia en contra de funcionarios presuntamente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación San Juan), por haber exigido sumas dinerarias a cambio de no ser implicado en hechos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga).
Al no ser impugnada por la parte actora, ni ser ratificada por quien emana, constituye un indicio, respecto a la comparecencia ante ese Despacho del ciudadano OMAR MENDOZA HERRERA, con la finalidad de formular denuncia en contra de funcionarios presuntamente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub Delegación San Juan), por haber exigido sumas dinerarias a cambio de no ser implicado en hechos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga).

Fotostato del folio 18, al no estar certificado ni contener el sello del organismo, siendo una fotocopia simple, no se aprecia su contenido.

Constancia de Trabajo, fechada 19-12-2011, emanada del ciudadano EDWARD BARRIOS, Presidente de la Asociación Cooperativa Bolivariana de Servicios Múltiples, en la que se acredita que el ciudadano OMAR J. MENDOZA H., cédula de identidad 12943204, labora en esa cooperativa desde el mes de octubre del año 2011, desempeñándose como operador de equipos livianos de construcción, demostrando ser una persona responsable y honesta para con sus labores. Siendo ratificado en el debate por el ciudadano Edgard Barrios.
Dicha constancia es desechada por impertinente, ya que nada aporta a los hechos controvertidos, por no ser la situación laboral ni de responsabilidad del acusado, objeto del debate.

Concluida la Evacuación de Pruebas, las partes presentaron conclusiones, en primer término lo hizo el Ministerio Público, quien entre otros aspectos sostuvo que “se tiene procedimiento realizado el diciembre del 2011, funcionarios fueron a investigar sobre una presunta venta de droga por parte de un ciudadano apodado el tripa y al llegar al sitio ven a un ciudadano agachado detrás de un sitio y se trato de introducir en una vivienda y fue detenido y al ser revisado se le incauta droga. Se presento por el delito de Distribución Ilícita de droga y se solicita procedimiento abreviado, en juicio se escucharon los funcionarios actuantes que fueron contestes en su declaración, igualmente se escucho declaración de la experto Ana Torres ratificando experticia practicadas. Visto los elementos pruebas científicas realizadas a la sustancia incautada que da peso total de 127,4 gramos de marihuana es por lo que solicito de conformidad con el artículo 343 del COPP Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos por el delito de Distribución Ilícita de Droga previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga”. Es todo.

Como conclusiones la Defensa entre otros alegatos estableció, que
“en la declaración de los funcionarios actuantes alegan que el ciudadano al ver la comisión policial que era un carro particular emprende veloz carrera, es decir cuando una persona esta en vía pública con funcionarios sin identificación ni de los funcionarios ni el vehiculo cualquier persona se resiste. A preguntas realizadas a Víctor Hernández el mismo manifestó que nunca había visto al señor detenido y que se había detenido por actitud evasiva. En cuanto a la declaración de Jerry Torin manifestó que también tenia conocimiento que Walter Linarez estaba investigando al señor en la zona, y manifestó que habían encontrado una sustancia y que el se había encargado de buscar testigos. El último funcionario que declaro en el procedimiento manifestó al tribunal que quien realizo la inspección ocular del joven Omar Mendoza había sido Jerry Torin contradiciendo todas las declaraciones anteriores, hubo contradicciones en la declaración de los funcionarios. En cuanto a las declaraciones de los testigos de la defensa manifestaron que se había realizado procedimiento y que funcionarios vestidos de civil habían compelido a Omar Mendoza. Uno de los testigos manifestó que al señor Omar Mendoza no se le incauto nada. Yelena Sánchez bajo juramento manifestó entre otras cosas que se encontraba en una bodega adyacente al sitio y la misma manifiesta que el ciudadano fue inspeccionado recostado a un vehiculo y que no se le había incautado nada. La tercera testigo manifestó que pertenecía al consejo comunal y que estuvo presente en el procedimiento y no pudo ver si le incautaron algún elemento de interés criminal al ciudadano Omar Mendoza y manifestó que pertenecía al consejo comunal, se incorporo la declaración del testigo Barrios que no fue presencial pero aporta información relevante e importante y puede ser adminiculada con pruebas que constan en el asunto donde se evidencia denuncia realizada ante la fiscalia 21º por parte del ciudadano Omar Mendoza por cuanto fue extorsionado por funcionarios del CICPC y que si no le daban dinero le sembraban sustancia prohibida. Consta del Comando Regional Nº 4 y donde dice que se recibió denuncia contra funcionarios del CICPC. Consta constancia de trabajo firmada por el ingeniero Edgar Barrio, es decir que la pertinencia y necesidad del testimonio fue expresada en el escrito de contestación y evacuado en juicio, se evidencia que existe un antecedente que había sido victima de implantación de sustancia por motivos económicos por los funcionarios antes mencionados. Indica que el director de la investigación es el ministerio público y los funcionarios no deben tomarse esas atribuciones, considera la defensa que lo que ha quedado probado es que existen dudas en este procedimiento, que existe denuncia ante los funcionarios ante la fiscalia, en el procedimiento existen dudas, contradicciones entre los funcionarios, considerando la defensa en virtud de los vicios y dudas debe ser dictada sentencia absolutoria a favor de su defendido Omar Mendoza y se decrete el decaimiento de la medida de coerción dictada en su contra. Es todo.

Impuesto el Acusado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si está dispuesto a declarar quien manifiesto: “no admito los hechos, soy inocente”. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que en fecha 19 de diciembre de 2011, los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), siendo aproximadamente las 300 horas de la tarde, se encontraban a bordo de un vehículo particular con la intención de efectuar averiguaciones sobre algunos ciudadanos solicitados por los diferentes organismos de seguridad del Estado y por Tribunales, así mismo sobre la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, específicamente en la carrera 12 entre calles 55 y 56 de Barrio Nuevo, de esta ciudad, donde avistaron a un ciudadano que se encontraba en posición de cuclillas, quien vestía para el momento suéter manga largas de color blanco con rayas color dorado, en las mangas, con un emblema en la parte delantera con letras de color negro, donde se lee “bwin”, shorts tipo bermuda color beige y zapatos deportivos, quien al percatarse de la presencia de los mencionados funcionarios, los cuales procedieron a darle la voz de alto, bajándose rápidamente del vehículo particular, los cuales se identificaron como funcionarios policiales, ordenándole al ciudadano que se mantuviera quieto, haciendo caso omiso a la disposición policial, quien intentó huir en veloz carrera y fue interceptado por los mismos funcionarios, él, en el momento, comenzó a forcejear con los funcionarios de la comisión actuante, lanzando golpes y patadas, gritando palabras obscenas contra los funcionarios, agarrándose de una reja de una vivienda, luego le indicaron al ciudadano que exhibiera lo que cargaba en su poder, y se negó, procediendo el supervisor WALTER LINARES, a realizar la inspección corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP, y le encontraron entre sus vestimentas, específicamente en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermudas, color beige, cuatro (4) envoltorios de regular tamaño, de forma cuadrada, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de fuerte olor, aparentemente algún tipo de droga, y en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermudas color beige, un (1) envoltorio de forma rectangular de regular tamaño, confeccionado en material sintético, color azul y transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de fuerte olor, aparentemente algún tipo de droga, en virtud de lo que le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos, quedando identificado como OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12943204.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, puesto que la forma de presentación de la sustancia, esto es, cinco (5) envoltorios, facilita tal actividad. Y así se establece.
El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 19-12-2011, en la carrera 12 entre calles 55 y 56 de Barrio Nuevo, de esta ciudad, el acusado estaba agachado de cuclillas, y al ver la presencia policial, intento correr, le dan la voz de alto, siendo WALTER ALBERTO LINAREZ PERAZA, quien lo detuvo, se torno violento con la comisión y mediante técnicas policiales lo revisaron y por estar violento solicitaron apoyo, y de inmediato, LINAREZ le colecta del bolsillo derecho de la bermuda, cuatro envoltorios y en el bolsillo lateral un envoltorio mediano, que presumieron era droga; lo que justifico su detención y traslado a la Comisaría; al ser sometida a la experticia el contenido de los cuatro (4) envoltorios de regular tamaño de forma cuadrada, confeccionado en material sintético, transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, los que arrojaron un peso bruto de treinta y ocho punto un (38.1) gramos, y un peso neto de treinta y uno punto seis (31.6) gramos, resultando positivo para marihuana; y a un (1) envoltorio de forma rectangular de regular tamaño, confeccionado en material sintético, color azul y transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, el que arrojo un peso neto de ciento un punto cinco (101.5) gramos y un peso neto de noventa y cinco punto ocho (95.8) gramos, lo cual resulto positivo para marihuana.
Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron sin lugar a dudas, las actividades que cada uno de los funcionarios cumplió en el procedimiento practicado en la carrera 12 entre calles 55 y 56 en el sector Barrio Nuevo, de esta ciudad.

Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración de la experta ANA TORRES, quien en su condición de profesional química compareció al tribunal y explico, como ella fue una de las funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sobre la experticia Botánica a la sustancia colectada, en cinco diferentes envoltorios, resultado ser MARIHUANA, con un peso neto de treinta y uno punto seis (31.6) gramos y noventa y cinco punto ocho (95.8) gramos, respectivamente.

Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece el dicho de la experta TORRES, quien por su amplia experiencia en esta área, es la profesional idónea para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con lo advertido en base a las máximas de experiencia por los testigos presenciales, en la forma concordante que se detalla mas adelante.

Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

La distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas es decir, veinte gramos para la Marihuana y dos gramos para la cocaína y sus derivados, por lo que, esta posesión o tenencia, no necesariamente, presupone la finalidad de promover o facilitar el consumo para terceros, lo que constituye la ilicitud del tipo.

De allí que, analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que la acusación por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa, se origina por el hallazgo de unos envoltorios contentivos de sustancia con apariencia de droga, en bolsillo derecho de la bermuda, cuatro envoltorios, y en el bolsillo lateral, un envoltorio mediano, del short tipo bermuda que vestía el acusado; siendo que esta sustancia al ser sometida a la Experticia Botánica se determinó que se trataba efectivamente de marihuana; resultando detenido en el procedimiento el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA; a quien adicionalmente le fue tomada muestra de raspado de sus dedos y de su orina, y luego sometidas a las experticias toxicológicas correspondientes, que arrojaron como resultado que en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana y en sus muestras de orina se detectó la presencia de marihuana y de Cocaína.

Es indudable, que, ocurrió el hallazgo de marihuana, y en el organismo y en las manos del acusado estuvo presente para el momento de la detención, la misma sustancia marihuana.

Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque se contraponen a lo solicitado por la defensa de no demostrarse la culpabilidad del acusado, ya que al testimonio de los funcionarios policiales, se precisa la existencia de otros elementos o indicios que en su conjunto le impriman veracidad al dicho del funcionario.

En el presente caso se observa que además del impecable señalamiento que hacen los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), existen otros elementos probatorios, que indican la vinculación que el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, había tenido efectivamente con la sustancia del mismo tipo a la incautada, pues se determinó científicamente que este ciudadano había ingerido sustancias como marihuana y cocaína, y que sus manos estuvieron en contacto con la marihuana, del mismo tipo a la incautada, lo que evidencia que esta persona estuvo en contacto con sustancias estupefacientes, de tenencia prohibida; de allí que por provenir este resultado de expertos en la materia sin vinculación alguna con el hecho, siendo el resultado de sus conclusiones obtenidos a través de método estrictamente científico, se le imparte todo el valor probatorio que de allí emana. Así se establece.

Se descarto la posesión con ánimo de autoconsumo, en atención al resultado arrojado por la experticia toxicológica que le fuera practicada al acusado, la que mediante el testimonio de la Experto TORRES, se incorporó al debate, así como la lectura de la documental que fuera debidamente ratificada en el juicio, ya que la agravación de esa posesión, valga la redundancia, para indicar el resultado positivo en las experticias toxicológicas que le fuere practicada al acusado OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, en una presentación de cuatro (4) envoltorios y dos (2) envoltorios, de la sustancia denominada marihuana, como se acredito con la experticia Botánica, practicada a la muestra incorporada oralmente mediante el testimonio del experto TORRES, y mediante lectura de la documental incorporada, lícita y debidamente al proceso, por saber común y máximas de experiencia, está basada, precisamente, en la generación de un riesgo para una pluralidad de sujetos que pueden consumir esa gran cantidad de estupefaciente. Así se establece.

Por lo que, en atención a la cantidad de envoltorios (6), al tipo de sustancia (marihuana), la hora (400 pm) y lugar de aprehensión (Barrio Nuevo), el Tribunal estima que dicha droga sólo podría estar dedicada a la venta a terceras personas; no siendo exclusivamente necesario la presencia de elementos tales como la balanza, tijeras, y envoltorios, como los únicos elementos para apreciar la tesis de la “distribución” señalada por la honorable Defensa, tesis superada hoy en día por la dinámica social, ya que se sabe por máximas de experiencia, de la existencia del consumidor-traficante, esto es el que trafica para sufragar su consumo; como el traficante consumidor, es decir el que es usuario de su propio producto; ello se sostiene con el testimonio dado por los funcionarios policiales, ya que por su conocimiento y experiencia que tienen en este tipo de actitudes (intentar correr), esa sospecha policial, expuesta sin vacilaciones en el debate mediante el testimonio de los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), justifico la revisión corporal del acusado, y que se vio potenciado en el debate, sin vacilaciones, como lo explico WALTER ALBERTO LINARES, quien mantenía contacto directo con los Consejos Comunales, quien con sus diecinueve años de experiencia en actividades policiales, ilustro al Tribunal sin vacilaciones, sobre las labores previas de investigación realizadas mediante las que se estableció correspondencia entre la persona denunciada y el acusado; siendo este indicio reforzado con el testimonio de IBRAHIM TORRES, YERRY TORIN, quien describió que llamaron a LINAREZ, y fue avisado que había venta de drogas por la zona, y por ello justificaron su traslado hasta el sector de Barrio Nuevo, y en el sitio verificaron la correspondencia de las características aportadas a LINAREZ y efectivamente el ciudadano quien coincidía con las características trato de darse evadir a la comisión; y fueron esos dos elementos (la coincidencia con las aportadas mediante la llamada telefónica a LINAREZ y el esquivar a los funcionarios) los que justificaron la revisión corporal que efectuara LINAREZ.

Así tenemos que los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque según el curso ordinario de las cosas y el número de indicios concurrentes, que acredita la existencia final del hecho, esto es, el hallazgo de la droga en el pantalón que vestía el acusado, se origina por una cadena de hechos en estos casos, donde la prueba directa es muy limitada, por no decir, improbable, y que en virtud del principio de la razón suficiente, según el cual nada existe sin una razón, no fue casualidad la aprehensión del acusado, ya que a lo largo del debate y suficientemente sometido al contradictorio, se acredito que los funcionarios HERNANDEZ, TORIN y LINAREZ, sabían que iban a buscar a un sujeto en Barrio Nuevo, cuyas características coincidieron con el acusado, quien en ese preciso instante al notar la presencia policial “hizo como para correr”, lo que justifico su inspección que realizara LINAREZ.

En ese sentido, al llegar al lugar verificaron la correspondencia de las características de la persona de sexo masculino que buscaban y por tratar de huir, LINAREZ, le hace la revisión corporal, y ocurre el hallazgo de los seis (6) envoltorios, que resulto ser MARIHUANA; por lo que en este sentido partiendo del cúmulo de circunstancias verificadas que sin a lugar a dudas ocurrió la lícita actuación de los funcionarios, no fue casualidad la detención del acusado, ya que fue por una razón que se trasladaron a Barrio Nuevo (la llamada recibida del Consejo Comunal por LINAREZ) y esa razón fue precisamente para buscar a un ciudadano que se dedica a la venta de drogas, es así como se refuerza el principio de razón suficiente en nuestro caso y que siendo los funcionarios aprehensores la fuente directa e inmediata que tuvieron ese conocimiento, quienes sobre la base de las sospechas y el movimiento de querer huir de la comisión, lo que corroboro las fundadas sospechas que ya traían LINAREZ y TORIN, y fue por esa razón que LINAREZ le realiza la revisión corporal, y así quedo expuesto en el debate, sin contradicciones. Así se destaca.

En este punto, es pertinente dejar sentado el hecho impecablemente expuesto por los funcionarios actuantes: HERNANDEZ, TORIN y LINAREZ, quienes además de actuar en el cumplimiento de su deber, procurando vencer la astucia de los autores de delitos, en resguardo de las garantías comprometidas ante la ciudadanía en el marco de los Derechos Humanos, debieron vencer impecablemente las agresiones, ofensas, amenazas, y golpes proferidos por el familiar del acusado, a quien describieron como la ciudadana de cabello rojizo que estaba presente en la sala durante el debate, quien se identificó como la esposa del acusado, siendo contestes las deposiciones, concordando entre sí; por lo que no cabe duda que los funcionarios actuaban en el cumplimiento de su deber y atendían al llamado que con ocasión a la distribución de drogas le realizaron a LINAREZ, lo cual conoció también TORIN y HERNANDEZ; por ello sucumbe el argumento de la extorsión que pretende la defensa incorporar como medio de ataque frente a la actuación policial, mediante la denuncia que realizara ante la Fiscalia del Ministerio Público y ampliada ante el Comando Regional Nº 4, ya que si el acusado ha sido victima de extorsión por parte de algún funcionario, no fueron LINAREZ, HERNANDEZ, MEDINA, TORIN ni HERNANDEZ, los que participaron en este procedimiento. Así se establece.

Respecto al testimonio del ciudadano BARRIOS VALERA, se estableció que labora con el acusado y le solicito un anticipo de sus prestaciones, según conoció por que lo estaban extorsionando, este elemento carece de contundencia frente a la licitud del procedimiento, ya que como se ha establecido fueron funcionarios distintos a los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quienes practicaron este procedimiento. Así se establece.

Respecto al testimonio de la ciudadana GUILLEN RODRIGUEZ, se evidencia la actuación policial, con lo que se adminicula al cúmulo probatorio valorado supra, ya que destaca los detalles, que eran cuatro personas, en un carro pequeño, que no estaba identificado, que estaban de civil, a quienes vio revisando el vehículo; lo que es congruente con la deposición rendida por SANCHEZ SOTO, quien vio que lo tenían sobre el vehículo; lo que converge en el lugar de la revisión que le fue efectuada; y en la misma dirección kla deposición de PEREZ MORA, quien preciso el vehículo fiat verde cuatro puertas como el vehículo donde era introducido el acusado; y se preciso que son los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quienes practicaron este procedimiento, iban a bordo del vehiculo particular fiat verde, de civil. Así se establece.


Pues bien, los hechos que han quedado acreditados precedentemente, que concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que inicialmente el hallazgo de la sustancia en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el acusado, el ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, estaba sustentado en el impecable señalamiento de los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JOSE MANUEL HERNANDEZ, SUPERVISOR (CPEL) WALTER ALBERTO LINARES, OFICIAL AGREGADO (CPEL) YERRY YOEL TORIN, Y OFICIAL AGREGADO (CPEL) VICTOR JAVIER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas), (lo que sería solo un indicio y como tal no sería suficiente para vincularlo con la sustancia); pero que han surgido otros indicios como fue la presencia de marihuana en sus manos y de marihuana y cocaína en su organismo, todo lo cual refleja su vinculación con la droga de la misma especie a la que señalaron los funcionarios que le fue incautada, y le permite a esta juzgadora concluir que el acusado OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, sí estaba efectivamente vinculado con la sustancia incautada, y como se ha descrito supra que la tenencia de la droga, sin lugar a dudas, esta destinada a su difusión a terceras personas, por lo cual lo considera responsable del delito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.

Es por ello que los hechos acreditados por medio lícitos, cobra certeza y necesariamente conducen considerar no falsifibicable los hechos expuestos y cobran relevancia por que efectivamente se corresponden a la realidad efectivamente vivida, y constituye sin lugar a dudas prueba suficiente, mas allá de toda duda razonable, que el acusado realizo la conducta tipificada como delito.

La lícita actuación de los funcionarios policiales, acreditada en el debate, sucumbe frente a la defensa esgrimida contra los hechos acreditados, y ello precisamente por todo el cúmulo de indicios que conjugados en la forma realizada precedentemente, obran en su contra, y que su decir se trate de uno mas de tantos aprehendidos, que persigue justificar su ilícito proceder y contrario al bien social, endilgando a los funcionarios policiales quienes dan la cara ante el delito, conductas que son desaprobadas lógicamente, pero que no es el caso que nos ocupa, por lo que el tribunal desestima tal alegato, ya que se evidencian demasiados elementos casuísticos, que difícilmente dentro de la ley de probabilidades pueden convergen en forma espontánea. Así se estable.

Así pues, y considerando al ciudadano culpable y responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente. Así se resuelve.


PENALIDAD
El delito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de diez (10) años; quedando en definitiva una pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al Ciudadano OMAR JOSE MENDOZA HERRERA, cédula de identidad 12943204, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en el establecimiento penitenciario que sea designado por el Tribunal de Ejecución.
Al penado le fue librada boleta de encarcelación al Internado Judicial de San Felipe.
Remítase la totalidad de las actuaciones, al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fotostato certificado de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales.

Notifíquese

Una vez sea declarada firme, remítase fotostato de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales; líbrese oficio.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS