REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-06259
Jueza Presidente: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria de Sala: Abg. Maryorie Pargas
Alguacil: Italo Díaz
Fiscal 26° del Ministerio Público: Abg. María Parra
Defensa Privada: Abg. Endersón Yépez IPSA 126.038

Acusados:
1) JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.503.106. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, nacido en Barquisimeto Estado Lara 07/09/1990, de 21 años de edad, hijo de Jonny Félix Marchan y Nancy Vargas, de estado civil soltero, grado de instrucción 8vo grado, profesión u oficio trabaja en un estacionamiento.
2) CARLOS JAVIER HERRERA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº 21.726.210. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, nacido en Barquisimeto Estado Lara 20/05/1992, de 19 años de edad, hijo de Sandra Jiménez y Juan Carlos Herrera, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, profesión u oficio trabaja en un estacionamiento.

Delito:
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 y 286 del Código Penal.

SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, por tratarse de un procedimiento Abreviado, admitida como fuere totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público, representado por la Abg. María Parra, por reunir los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, así como los medios probatorios, con los que pretende demostrar la culpabilidad de los ciudadanos JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS y CARLOS JAVIER HERRERA JIMÉNEZ, de ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 y 286 del Código Penal.

En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 347, con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el Texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y las probanzas, indicada su necesidad y pertinencia de cada medio, representadas por:
TESTIMONIALES:
• Testimoniales de los funcionarios JEFE (CPEL) JIMENEZ CASTILLO JOSE GREGORIO, AGENTE (CPEL) CASTRO ENRIQUE JORGE LUIS Y AGENTE (CPEL) ROMERO JORGE, adscritos al Departamento de Receptoria de detenidos del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la captura de los acusados.
• Testimonial del Experto Claret Silva y Carlos Simoes, adscritos al Área Técnica Policial de la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.
• Testimonial de la Ingeniero MARIA BERTI DE MONTIEL, Experto Adscrita a la Unidad Físico Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Química 9700-127-DC-UFQ-097-11 de fecha 16-05-2011, mediante la que se estableció el resultado positivo en las vestimentas que portaban los imputados para el momento de su aprehensión, la presencia de Iones Oxidantes de Nitrato.
• Testimonio del Dr. Francisco García Valecillo, Experto Forense, quien practico Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-2980 de fecha 16-05-2011, al funcionario JORGE LUIS ROMERO LEDEZMA, donde le diagnosticó traumatismo facial con traumatismo ocular. Lesiones ocasionadas el día 10-05-2011, con algo contuso. Tiempo de curación; nueve días. Privación de Ocupaciones: nueve días.
• Testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE PORRA MEJÍAS, víctima, quien manifestará las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las características fisonómicas y vestimentas de los acusados y particularmente del que portaba el arma de fuego y las características de los celulares robados y se demuestra la culpabilidad.
• Testimonio del ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ MARTOS, quien señalara las circunstancias mediante las que fue despojado del vehículo Toyota, que conducían los imputados para el momento de su aprehensión.
• Testimonio de la ciudadana CHIQUINQUIRA ALVAREZ GALLARDO, quien señalara las circunstancias mediante las que fue despojado su acompañante Julio Cesar Vásquez, mediante arma de fuego, del vehículo Toyota, el que conducían los imputados para el momento de su aprehensión.

DOCUMENTALES:
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real y verificación de los seriales de identificación de vehículo 9700-127-DC-AEV-089-05-11, de fecha 12-05-2011, practicada a un vehículo clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, color beige, tipo sedan, uso particular, placas SAA-50E, la que indica en sus conclusiones, que el vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado original.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones, esto es que el vehiculo marca Toyota, Modelo Corolla, color beige, tipo sedan, uso particular, placas SAA-50E, se encuentra en estado original y fue justipreciado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000).

• Inspección Técnico Nº 072-05-11 de fecha 16-05-2011, a través de la cual se deja constancia que el lugar a inspeccionar lo constituye un estacionamiento ubicado en el Estacionamiento Interno de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC de la Zona Industrial I, de esta ciudad de Barquisimeto, presenta su calzada de asfalto, lugar en el que se observa aparcado un vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo corolla, color beige, tipo sedan, uso particular, placas SAA-50E, el cual al ser inspeccionado en su parte externa e interna, se observa que se encuentra en regular estado de uso y conservación, para el momento de la inspección la condición ambiental es cálida y la iluminación natural es clara.
Por ser una Inspección realizada, por funcionarios designados para tal fin y sin vinculación alguna con la causa, merece fe y constituye prueba de la recepción del vehículo en el Estacionamiento interno de la Sub Delegación el día 16-05-2011, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación.

• Experticia Química Nº 9700-127-DC-UFQ-097-11 de fecha 16-05-2011, mediante la que se estableció el resultado positivo en las vestimentas que portaban los imputados para el momento de su aprehensión, la presencia de Iones Oxidantes Nitrato.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que en las vestimentas de los acusados para el momento de su aprehensión, se detectó la presencia de Iones de Nitrato.

• Reconocimiento Médico Legal, del Experto Profesional Dr. Franco García Valecillos, adscrito a la Medicatura Forense, Nº 9700-152-2980, fechado 16-05-2011, en el que rinde el resultado del reconocimiento practicado al ciudadano JORGE LUIS ROMERO LEDESMA, el día 16-05-2011, en el que aprecio “Traumatismo facial con traumatismo ocular. Lesiones ocasionadas el día 10-05-2011, con algo contuso; estimando como tiempo de curación así como de privación de ocupaciones, salvo complicaciones, nueve días; siendo de carácter leves y el estado general satisfactorio.
Por provenir de Profesional Experto en la materia, siendo el experto adecuado designado para tal fin, se le imparte todo el valor probatorio que de allí emana y hace plena prueba que el ciudadano JORGE LUIS ROMERO LEDESMA, el día 16-05-2011, en el que aprecio “Traumatismo facial con traumatismo ocular. Lesiones ocasionadas el día 10-05-2011, con algo contuso; estimando como tiempo de curación así como de privación de ocupaciones, salvo complicaciones, nueve días; siendo de carácter leves y el estado general satisfactorio.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 10 de mayo de 2011, funcionarios adscritos al Departamento de Receptora de Detenidos del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1035 horas de la noche, realizaban labores de supervisión de los sectores, a bordo de la unidad VP-1124, cuando el despachador Nº 4 del Servicio de Emergencia Lara 171, les reporta que un vehículo Toyota Corolla, de color beige, placas SAA-50E, había sido robado, por las adyacencias de la carrera 28 con calle 16, y que su propietario lo había seguido en otro vehículo, posteriormente el mismo operador del servicio 171, reporta que el vehículo fue visualizado por su propietario a la altura de la Avenida Venezuela con Av. Vargas, en sentido hacia el centro de la ciudad, por lo que los funcionarios actuantes se colocaron en la carrera 18 con calle 50, a la espera preventiva del vehículo robado, es cuando de forma imprudente dicho vehículo cruza frente a la Unidad Radio Patrullera de forma violenta hacia la carrera 16 con calle 50, y allí los efectivos lograron visualizar que era tripulado por dos ciudadanos, por lo que los persiguieron, y de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican como funcionarios policiales, haciendo caso omiso los imputados, efectuaron disparos, por lo que los referidos funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, fue cuando los ciudadanos que conducían el mencionado vehículo Toyota Corolla, nuevamente cruzan de forma brusca contraviniendo el flechado hasta la carrera 16 con calle 49, dirigiéndose hacia la Avenida Venezuela, siendo que a la altura de la carrera 30 con calle 49, realizan nuevamente un cruce indebido con rumbo hasta la carrera 30 con calle 54, donde casi impactan contra la pared del estadium, de la calle 54, pasando todas las intersecciones a gran velocidad, esquivando y adelantando los vehículos que por allí transitaban, continuando la Unidad con el seguimiento del vehículo hasta la altura de la calle 54 entre carreras 13ª y 13B, fue entonces cuando el agente JORGE CASTRO, impactó el vehículo por la parte trasera, haciendo que este se internara en un callejón sin salida, originando que el conductor de la Unidad Radio Patrullera perdiera el control, impactando contra un poste que se encontraba en ese callejón, resultando lesionado el Comisario Jefe JOSE JIMENEZ, quien impacto el vidrio delantero; seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que tripulaban el vehículo que bajaran del mismo, descendiendo de la parte del conductor un ciudadano que para el momento vestía pantalón blue jeans, sueter manga larga de color fucsia, y de la parte del copiloto se bajo un ciudadano quien para el momento vestía pantalón blue jeans, chemise de color morado claro; seguidamente les fue requerido que mostraban lo que portaban, no exhibiendo algún elemento de interés criminalístico; seguidamente le realizaron la inspección corporal, así como al vehículo que conducían, no encontrando elemento alguno de interés criminalístico; seguidamente les fue requerida la documentación del vehículo, manifestando que no los portaban; seguidamente presentaron sus documentos de identidad quedando identificado el conductor del vehículo como JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y el copiloto, quedo identificado como CARLOS JAVIER HERRERA JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 21726210; por lo que les indicaron el motivo de su detención.

Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:
Funcionario Actuante: Jorge Luís Romero Ledezma, expuso:

“: Nos encontrábamos en labore de servicio y nos dirigíamos por la 54, escuchamos por radio donde un vehiculo toyota corola había sido robado por la 28 con 16 solamente se había escuchado información por radio y escuchamos que el propietario del vehiculo s dirigí en carro particular detrás del vehiculo que había sido robado e iba indicando por donde iban, y que iba por los lados del centro, nosotros fuimos en la carrera 58 con calle 18 en eso vemos que el vehiculo cruz frente a nosotros y visualizamos y solicitamos que nos indicaran nuevamente la placa del vehiculo y verificamos que era el mismo, comenzamos a seguirlos y cuando se dieron cuenta que los estábamos siguientes aceleraron más y nos hicieron disparos, casi lo perdemos, luego depuse de eso lo volvimos a encontrar y en la 54 mi compañero el conductor se coloca a un costado del vehiculo para aislarlos, y hacer que se metiera en una callejón y casi colisionan con la pared y nosotros colisionamos con un poste, y mi compañero se golpeo en la cabeza, mi compañero y yo nos bajamos de la unidad y le hicimos el chequeo a los ciudadanos, uno cargaba un armamento, eran dos ciudadanos, llamamos a la ambulancia para que se llevara al jefe de nosotros y procedimos a llevarnos los detenidos al centro medico hacerle el procedimiento e indicarle a la fiscalia correspondiente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: Yo me encontraba en compañía del distinguido Castro, y comisario Jiménez, eso fue a las 10 a 11 de la noche. En la 54 con 13ª y 13B. Nosotros oímos por la radio que indicaban que un vehiculo toyota corola había sido robado y se dirigía hacia los lados del centro por la vargas. Y esperamos preventivamente y lo capturamos en la 54, íbamos en la radio patrulla 1125. la conducía Jorge Castro, cuando vimos el vehiculo procedimos a seguirlos y pedimos nuevamente la información al operador para saber si las placas coincidían con el vehiculo y efectivamente coincidían., era un toyota corola color beige. Nosotros disparamos y posteriormente ellos nos dispararon, nosotros le dimos la voz de alto por radio hicieron caso omiso y empezaron a dispararnos y nos sacaron suficiente ventaja casi lo perdíamos y cuando lo encontramos de nuevo empezamos a dispararle. Cuando lo visualizamos por primera vez habían 2 ciudadanos. Era conductor y7 copiloto. Ambos dispararon a la comisión. Un funcionario que era el comisario Jiménez fue el único que resultó herido cuando colisiono la patrulla, y uno de los detenidos cuando colisiono el vehiculo. El comisario impacto con el parabrisas, mi persona y el conductor nos bajamos inmediatamente del vehiculo nos identificamos como funcionarios policiales, y procedimos al respectivo chequeo, y al vehiculo. A ellos no les incautan nada ni dentro del vehiculo. Desconozco como estaban vestidas las personas detenidas. Se le realizo entrevista a la víctima, y nos indico que los habían amenazados y en el vehiculo estaba una señora y la señora nos indico que andaban armados. Las victimas indicaron que esas personas detenidas habían sido las personas que le habían quitado el vehiculo, eso fue antes de la entrevista porque ellos llegaron al sitio de la detención porque iban detrás en otro vehiculo. No recuerdo si la patrulla fue impactada con las balas. El vehiculo detenido sufrió daños por la parte de atrás. Primera vez que veía a las personas detenidas. Los otros funcionarios que andaban conmigo, mi compañero y yo fuimos a hacer la revisión al carro y a los ciudadanos porque mi otro compañero se lo llevaron al centro asistencial. Los tres funcionarios disparamos y repelimos la acción. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE EL FUNCIONARIO: en ese momento yo estaba en control de detenidos en la 30 y se encarga en reseña de detenidos y mantenerlos en depósito hasta que sean trasladados. Nosotros no hacemos recorrido, pero ese dia Jiménez estaba de guardia y el indico para realizar la supervisión. El despachador nos indica por radio que un vehiculo había sido robado por las adyacencias de la carrera 20 con 16. Nos indica que el propietario del vehiculo iba en otro vehiculo detrás del vehiculo robado indicándole hasta donde se dirijan. Creo que era carrera 16, estábamos realizando una labor de supervisión general es decir el comisario tenia la labor de supervisar los centros del Estado, nos acercamos a los mismos y los foráneos por vía telefónica. Cuando recibimos la llamada por radio nos encontrábamos en al 50 con 18. Desde que recibimos el reporte hasta que vimos el vehiculo transcurrió 5 minutos, el vehiculo tenia papel ahumado, oscuro. Cuando lo avistamos le dimos la voz de alto por el parlante y los mismos aceleraron hicieron disparos, y nos sacaron ventaja. Los disparos salían de los dos lados del vehiculó conductor y el compañero del lado izquierdo. El procedimiento duro como 15 a 20 minutos. Hubo un momento que lo dimos por perdido y no recuerdo que lapso de tiempo fue. La patrulla choco con un pasta, porque el conductor mi compañero busco ponerse en un costado del vehiculo para darle la voz de alto y fue cuando se fue por un callejón. ES TODO.”

Funcionario actuante José Gregorio Jiménez Castillo, expuso:

“...yo era el jefe de la comisión, era supervisor, fue reportado un vehiculo corola en esa fecha, el dueño le traía un seguimiento y nos colocamos en la 18 con 50 y vimos pasar el vehiculo le prendimos las intermitentes y le pedimos que se detuvieran hicimos una persecución de 5 minutos y en un callejón en la 54 se detuvieron y nosotros le llegamos a un poste, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: … eso fue en agosto, yo sufrí un golpe en la cabeza… yo estaba con dos funcionarios policiales no recuerdo con quien… eso fue en horas de la noche… estábamos en una unidad radio patrullera… yo era el jefe de la comisión… supimos por la transmisión porque avisaron del robo… era un toyota corolla… eso fue en la 50 con carrera 18…. No recuerdo cuantas personas iban a bordo del vehiculo, se que iba acompañante y conductor no se si alguien mas… no recuerdo quien iba conmigo…. La persecución finalizo en la 50 entre 17 y 18, ellos agarraron la 50 agarraron hacia la 16, se metieron en la urbanización obelisco y por la 54, los perseguimos 50, 60 metros, la persecución termino en la 54… yo sufrí lesiones porque le llegamos a un poste… yo iba adelante… no recuerdo si la unidad tenia impactos de bala… agarraron a dos muchachos… yo quede aturdido por el golpe con la cara ensangrentada… yo los vi en el piso y a mi me llevaron a la clínica concepción… yo no fui a medicatura forense… mis otros dos compañeros no salieron lesionados… yo nunca los había visto, ni tenia problemas con ellos… yo vi los dos muchachos me montaron en la patrulla y mis compañeros se encargaron del procedimiento… nosotros andábamos solos, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: … yo era supervisor general, es el que se encarga supervisar la operatividad en todo el ámbito del estado Lara, cuando hay problemas el Comisario acude, pero casualidad en ese momento radiaron y nosotros veníamos por esa zona, montábamos ese servicio cada 10 días… el operador dijo que habían robado un vehiculo que el dueño venia atrás y que venían por toda la carrera 18… la persecución duro menos de 10 minutos… salieron unas detonaciones, unos centellas, yo no recibí impactos de bala… la unidad creo que si… cuando ellos se paran que nosotros nos paramos fue que me lesione al chocar… todos repelimos la acción, yo hice como 3 o 4 disparos a los cauchos… cuando ellos finalizaron el acta yo la firme, no recuerdo si fue el otro día o en el momento, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: … yo no vi resistencia, por lo menos de parte de ellos… nos notificaron que el dueño lo habían despojado del vehiculo, es todo.


Víctima Julio César Vásquez Matos, expuso:

“...a mi me robaron un vehículo el 10-05-11 en la noche, yo estaba saliendo de la casa de una tía en la carrera 28 con calle 16, estaba montando y me abordan dos ciudadanos uno andaba armado y me quitan mis pertenencias yo venia con mi esposa y ella venia bajando y al ver lo que sucedía ella sube de nuevo al edificio, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: Eso fue el 10-05-11 en la carrera 28 con calle 16 a las 10 de la noche , allí vive una tía, yo estaba en compañía de mi esposa, yo estaba dentro del vehículo en el lado del chofer, estaba esperando a mi esposa, cuando estaba saliendo mi esposa, y me abordan dos ciudadanos uno por mi lado y el otro por el lado del conductor, la persona que me apunto era un muchacho flaco moreno pelo medio alborotado de 170 y algo de estatura, creo que cargaba suéter rosado o morado y un blue jean claro desteñido, y el otro no lo vi bien porque me decían que no los mirara, se que era moreno delgado y el otro un poquito mas pequeño, mi esposa venia saliendo del edificio, estaba parada en la acera y cuando vio que uno me apunta a mi ella entro corriendo al edificio asustada y el otro le dijo párate. El que me apunto me dijo bájate es un atraco, me bajo del carro me quitaron mis partencias y se montaron en el carro y se fueron. Luego llamamos al 171 y nos preguntaron las características del vehículo y un cuñado tiene un amigo en la policía y luego me avisaron que habían encontrado el carro, desde que yo reporte el robo hasta que me avisaron que lo recuperaron paso como una hora. Como estaba mi familia mi hermano bajo y mas o menos dimos vuelta y vimos el vehiculo por los lados de la moran y llame al 171 y les dije el vehículo agarro de la Venezuela hacia arriba, el carro era un toyota corola año 95 color beige. Esta a nombre de mi mama y el vehiculo ya fue entregado por la fiscalia, lo entregaron como a los 15 días del robo. Yo llegue al sitio donde recuperaron el vehículo, y el vehículo tenia un golpe leve. Cuando llegue al sitio ya se habían llevado a los detenidos, estaban los funcionarios. A mi nunca m pusieron a identificarlos. Mi carro si tuvo impactos de balas aparte del choque, por las puertas traseras, por los lados de la maletera. No hemos recibido amenazas. Solo que cuando íbamos a la comandancia sentíamos que nos miraban y nos señalaban, una vez sentimos que nos estaban siguiendo y nos tuvimos que quedar en la comandancia un rato. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo llame al 171 desde el celular de mi hermano, nosotros estábamos en un cumpleaños en casa de mi tía y mi esposa al avisarles que nos habían quitado el carro mi hermano bajo, mi hermano tiene un fiat uno y en ese vehiculo dimos recorrido y vimos el carro el la 21 con moran y llame al 171 y le dije donde vi al carro y les dije que agarro por la Venezuela subiendo de allí no vi mas el vehiculo. No se el nombre del funcionario amigo de mi cuñado Jonas Sierra, el fue el que lo llamo. Cuando me robaron era de noche, y si hay iluminación porque hay posta. Cuando uno me apunta y me estaba quitando la cartera yo los vi, eran flacos morenos, con lepo alborotado. Mi cuñado me llamo y me dijo donde estaba el carro y me dijo que lo habían chocado y me dijo la dirección. Cuando llegue al sitio los funcionarios me dijeron que no podían abrir el carro y me dijo cuando lo abrió que encontró la cartera y que era evidencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: La cartera no me la entrego y en el comando me dieron mis papeles, en el comando de la policía en la 30. el teléfono no apareció, era un blackberry. Es todo.

Testigo Chiquinquirá Álvarez Gallardo, expuso:

“el día del hecho fue que nos robaron el carro, estábamos en la casa de una tía de mi esposo, el bajo primero, y cuando yo bajo pasa un muchacho en la esquina y uno de ellos esta pasando como un mensaje, cuando yo me iba montar en el carro los chicos se devuelven y uno saca una pistola y apunta a mi esposo en la cabeza y cuando veo que uno se me esta acercando yo salgo corriendo y me gritaba y el otro decía que me dejara y yo subí al edificio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAKIA RESPONDE: Eso fue como a las 10 de la noche estábamos en casa de la tía de mi esposo. Yo no logre montarme en el carro, cuando voy a montarme en eso vienen los chicos, y veo que uno de ellos se saca la pistola, y el chico que estaba apuntando a mi esposo yo lo miraba y el me miraba, y el otro se estaba acercando a mi. Uno cargaba un suéter como rojo y jean como blanco y el otro una franela chemise no recuero el color al que venia hacia mi persona no la vi bien lo vi por el reflejo. Al principio me quede como congelada mirando como estaba apuntando a mi esposo, y cuando vi el otro Salí corriendo hacia dentro yo lo que quería era buscar ayuda. Cuando encontramos el carro estaba baleado. La tía de mi esposo vive en el segundo piso, y yo subí gritando y gritando y mi cuñado me pregunta que pasa y digo que nos estaban robando el carro y cuando me asomo al balcón se estaban llevando el carro. Anteriormente no las había visto a esas personas. Luego llamamos al 171 y mi esposo se fue con mi cuñado a buscar el carro y mi cuñado tenia un amigo en la policía y como a la hora nos avisaron que habían encontrado el vehiculo. El vehiculo tenia los impactos de balas en el lado del chofer, en las puertas maletera vidrio de atrás, y del otro lado del vehiculo. Mi esposo cuando lo robaron llamo al 171 y salió con cuñado en su vehículo. Paso como 1 hora a hora y media desde que lo robaron hasta que encontraron el vehiculo. Nosotros fuimos al sitio donde recuperaron el vehiculo pero ya se habían llevado el vehiculo. Yo vi a las personas de frente el día del robo. Pero después no. Hubo momentos que sentíamos que nos perseguían, no he sido amenazada. Nosotros cuando vinimos y solicitamos protección porque sentíamos que nos seguían. El vehiculo esta a nombre de mi suegra. Es todo. LA DEFENSA Y JUEZA NO HACEN PREGUNTAS”

Experto Maria Magdalena Berti de Montiel expuso:

“al laboratorio lego solicitud de experticia química de iones y nitratos a unas prendas de vestir solicitada por la fiscalia de flagrancia, dichas evidencias fueron llevadas por el agente romero jorge con cadena de custodia, adscrito a la policía el estado Lara. Se recibieron una camisa y un suéter de color morado, y el suéter de color fucsia, dichas evidencias se le practica reconocimiento. E este caso dio positiva la presencia de iones y nitratos en ambas prendas de vestir. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: cuando uno le aplica el nitrato y con otra sustancia y da coloración que indica la presencia de iones y nitratos y es una prueba de orientación.”

Experto Edward Horacio Lizardo Arrieta, expuso:
“la presente actuación fue realización de una experticia donde se constancia de la autenticidad o falsedad de un vehiculo, los seriales para la fecha de su experticia lo seriales se encontraban intactos, Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: … si es mía la firma, Es todo.”


Con la anuencia de las partes, se prescindió del testimonio de la experta Claret Silva y el Experto Franco García, y por bastarse a sí mismo, las actuaciones que cada uno ha realizado, se valora su contenido, mediante la documental que fuere admitido como medio probatorio.

Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las que fueron señaladas supra.

DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS
En el debate probatorio se acreditó que el día En fecha 10 de mayo de 2011, funcionarios adscritos al Departamento de Receptora de Detenidos del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 1035 horas de la noche, realizaban labores de supervisión de los sectores, a bordo de la unidad VP-1124, cuando el despachador Nº 4 del Servicio de Emergencia Lara 171, les reporta que un vehículo Toyota Corolla, de color beige, placas SAA-50E, había sido robado, por las adyacencias de la carrera 28 con calle 16, y que su propietario lo había seguido en otro vehículo, posteriormente el mismo operador del servicio 171, reporta que el vehículo fue visualizado por su propietario a la altura de la Avenida Venezuela con Av. Vargas, en sentido hacia el centro de la ciudad, por lo que los funcionarios actuantes se colocaron en la carrera 18 con calle 50, a la espera preventiva del vehículo robado, es cuando de forma imprudente dicho vehículo cruza frente a la Unidad Radio Patrullera de forma violenta hacia la carrera 16 con calle 50, y allí los efectivos lograron visualizar que era tripulado por dos ciudadanos, por lo que los persiguieron, y de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifican como funcionarios policiales, haciendo caso omiso los imputados, efectuaron disparos, por lo que los referidos funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, fue cuando los ciudadanos que conducían el mencionado vehículo Toyota Corolla, nuevamente cruzan de forma brusca contraviniendo el flechado hasta la carrera 16 con calle 49, dirigiéndose hacia la Avenida Venezuela, siendo que a la altura de la carrera 30 con calle 49, realizan nuevamente un cruce indebido con rumbo hasta la carrera 30 con calle 54, donde casi impactan contra la pared del estadium, de la calle 54, pasando todas las intersecciones a gran velocidad, esquivando y adelantando los vehículos que por allí transitaban, continuando la Unidad con el seguimiento del vehículo hasta la altura de la calle 54 entre carreras 13ª y 13B, fue entonces cuando el agente JORGE CVASTRO, impactó el vehículo por la parte trasera, haciendo que este se internara en un callejón sin salida, originando que el conductor de la Unidad Radio Patrullera perdiera el control, impactando contra un poste que se encontraba en ese callejón, resultando lesionado el Comisario Jefe JOSE JIMENEZ, quien impacto el vidrio delantero; seguidamente le solicitaron a los ciudadanos que tripulaban el vehículo que bajaran del mismo, descendiendo de la parte del conductor un ciudadano que para el momento vestía pantalón blue jeans, sueter manga larga de color fucsia, y de la parte del copiloto se bajo un ciudadano quien para el momento vestía pantalón blue jeans, chemise de color morado claro; seguidamente les fue requerido que mostraban lo que portaban, no exhibiendo algún elemento de interés criminalístico; seguidamente le realizaron la inspección corporal, así como al vehículo que conducían, no encontrando elemento alguno de interés criminalístico; seguidamente les fue requerida la documentación del vehículo, manifestando que no los portaban; seguidamente presentaron sus documentos de identidad quedando identificado el conductor del vehículo como JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y el copiloto, quedo identificado como CARLOS JAVIER HERRERA JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 21726210; por lo que les indicaron el motivo de su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos hechos son subsumibles en el tipo penal: Robo Agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, descrito de la siguiente manera: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro,…” con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem.
Por lo que se analizará la estructura de ese tipo penal.

1) La conducta objetiva, que está representada por el apoderamiento mediante violencia, que se manifiesta cuando los acusados JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS y CARLOS JAVIER HERRERA JIMÉNEZ, mediante el uso de un arma de fuego, sobre el ciudadano JULIO CESAR VÁSQUEZ MATOS, estando en el interior del vehículo, en la carrera 28 con calle 16, siendo las 1000 de la noche, el día 10-05-11, fue despojado, bajo ese constreñimiento, (dos personas y una armada), que invadió su libertad individual, del vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color beige, tipo sedan, uso particular, placas SAA-50E, inmediatamente a este acto huyeron del lugar, fue reportado al 171, y efectivamente por la rápida actuación de los funcionarios policiales, fueron aprehendidos, a bordo del vehículo.

Este hecho se comprueba con la declaración del ciudadano
Víctima: JULIO CESAR VÁSQUEZ MATOS, al referir: Eso fue el 10-05-11 en la carrera 28 con calle 16 a las 10 de la noche , allí vive una tía, yo estaba en compañía de mi esposa, yo estaba dentro del vehículo en el lado del chofer, estaba esperando a mi esposa, cuando estaba saliendo mi esposa, y me abordan dos ciudadanos uno por mi lado y el otro por el lado del conductor, la persona que me apunto era un muchacho flaco moreno pelo medio alborotado de 170 y algo de estatura, creo que cargaba suéter rosado o morado y un blue jean claro desteñido, y el otro no lo vi bien porque me decían que no los mirara, se que era moreno delgado y el otro un poquito mas pequeño, mi esposa venia saliendo del edificio, estaba parada en la acera y cuando vio que uno me apunta a mi ella entro corriendo al edificio asustada y el otro le dijo párate. El que me apunto me dijo bájate es un atraco, me bajo del carro me quitaron mis partencias y se montaron en el carro y se fueron. Luego llamamos al 171 y nos preguntaron las características del vehículo y un cuñado tiene un amigo en la policía y luego me avisaron que habían encontrado el carro, desde que yo reporte el robo hasta que me avisaron que lo recuperaron pasó como una hora. Como estaba mi familia mi hermano bajo y mas o menos dimos vuelta y vimos el vehiculo por los lados de la moran y llame al 171 y les dije el vehículo agarro de la Venezuela hacia arriba, el carro era un toyota corola año 95 color beige.

Esta declaración la valora quien decide como veraz, porque coincide con las otras pruebas como se verá más adelante, contener el relato, el hecho que llegaron dos sujetos, uno armado, estando en el interior del vehículo, le quitaron bajo ese constreñimiento, que invadió su libertad individual, el vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color beige, tipo sedan, uso particular, placas SAA-50E; de este modo se verifico la agresión a los bienes jurídicos protegidos por el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: esto es la libertad individual y la propiedad, mediante la amenaza a la vida, usando un arma de fuego, por dos personas, descrito en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. Como bien se sabe, la imputación personal de un hecho penal injusto, viene dado por el análisis de la lesión del bien jurídico protegido por la norma, independientemente de la relación con la conducta; y la atribución de dicha lesión a una conducta que ha infringido la norma de determinación.

En el caso de autos, el bien jurídico protegido es la propiedad y la lesión a la integridad física de la víctima, y que estaban garantizados por el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Que al ser lesionado el primero mediante el despojo del vehículo automotor, objeto material del delito y ponerse en peligro concreto la integridad física de la víctima, mediante la intimidación de dos personas, una armada, con la amenaza a la vida, ocurrió la lesión del bien jurídico propiedad y se puso en peligro concreto la libertad individual e integridad de las víctimas; por lo que merece la consecuencia impuesta en la norma penal creada para su protección a título de imputación objetiva.

Por otro lado, los acusados, infringieron la norma de determinación que les imponía la obligación de respetar los bienes jurídicos protegidos, sin que existiera algún elemento que le impidiera la recepción del mensaje prohibitivo de la norma, es decir ser motivado por la norma penal, ni alguna causa de excusa de la culpabilidad, por tanto su responsabilidad penal debe ser declarada, y así se decide.



PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena principal de presidio de nueve (9) a diecisiete (17) años, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de TRECE (13) AÑOS, siendo la pena principal.
El tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.1, contempla una pena de tres (3) meses a dos (2) años de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem de un (1) año, un (1) mes y quince (15) días, al que por ser la pena secundaria, se le aplica la regla del artículo 88 del Código Penal, para ser sumado un medio a la pena principal, esto es seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, quedando en definitiva una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22 DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la que se le aplica la atenuante del articulo 74.4 y 1 del Código Penal, por no constar que el acusado tenga antecedentes penales y ser el reo menor de 21 años para la fecha de comisión del hecho, se le rebajan veintidós (22) días y doce (12) horas, quedando una pena a cumplir definitiva de TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES, que el tribunal impone, mas las accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y a CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad 21726210; supra identificados, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 218 del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y a CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad 21726210; supra identificados, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularles con el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Líbrese boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones y sitio de reclusión definitivo donde habrá de cumplirse la condena impuesta.

Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución; así como fotostato certificado a la División de Antecedentes Penales.

El texto íntegro de la sentencia ha sido publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal, por lo que las partes se encuentran a derecho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de Independencia y 153º de Federación.
La Jueza Quinto de Juicio


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

JUAN PABLO LÓPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

Secretario

JUAN PABLO LÓPEZ