REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de octubre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009933

Revisada la presente causa, se observa que el penado WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA, según sentencia publicada en fecha 20/01/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
En fecha 04/10/2012, este tribunal ejecutó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el 05/08/2005, y salio en libertad por medida cautelar de presentación el día 13/03/2006, por lo que estuvo detenido por espacio de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, posteriormente en fecha 11/06/2007 se libro orden de aprehensión, que se hizo efectiva el día 11/11/2011, en audiencia celebrada en fecha 14/11/2011, se le otorgó la medida cautelar como lo es la detención domiciliaria; la que se computó como privación preventiva de libertad, por cuanto sólo cambia el sitio de reclusión, esto, atendiendo el criterio sustentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003; resultando como cumplimiento de pena el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados al lapso detenido anterior da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, lo que verifica que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta, por lo que este tribunal ordenó su libertad plena en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA, . Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA, en la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV.-