REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005055
Revisada la presente causa, se observa que el penado LUIS FERNÁNDO MENDOZA PÉREZ, según sentencia dictada en fecha 29/07/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal.
En fecha 05/10/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido en fecha 03/05/2008, en fecha 05/05/2008 le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, hasta el día 29/07/2008, que le fue sustituida la medida, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Detención Domiciliaria permaneciendo a la presente fecha bajo dicha medida; recibida la información que dio cumplimiento a la medida de detención domiciliaria, se computó dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad, ya que sólo cambia el sitio de reclusión del imputado; esto, atendiendo el criterio sustentado en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003; por tal motivo es que llevaba cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Se evidenció que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, por lo que este tribunal ordenó su libertad plena sólo por esta causa. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de LUIS FERNÁNDO MENDOZA PÉREZ, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
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