REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2004-000539
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {……}.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “Estoy claro en que cometí un error en no haber cumplido con las últimas presentaciones, como mi mamá se vino de Maracaibo comencé a trabajar y no he estado más preso he trabajado de seguridad y me he adaptado a la sociedad no como otros y me costó encontrar trabajo por mis antecedentes pero aún estoy trabajando de seguridad como vigilante, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido se puede evidenciar que él cumplió a pesar de haber tenido accidente en el 2009, se siguió presentando en febrero no fue a buscar su informe final sin embargo cumplió, la defensa en aras de la garantía constitucional en vista de que el estado busca la reinserción de mi defendido solicito se le otorgue una oportunidad vista la buena conducta y residencia fija lo cual consigno constancia y de trabajo lo que lleva a la defensa a solicitar de que se haga valer el comportamiento de mi defendido amen del percance de una hija que lo hizo quedarse en Barquisimeto lo cual no le permitió buscar el informe final por tal motivo solicito se conceda una oportunidad a mi defendido vista la conducta ejemplar que ha demostrado en los últimos años y la responsabilidad con el trabajo que desempeña para su sustento y de su familia, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “De la revisión del expediente se logra evidenciar que el penado cumplió con las presentaciones ante la intendencia de San Francisco Edo. Zulia hasta agosto 2010 debiendo haber permanecido en ese municipio residenciado y presentándose hasta febrero 2011 fecha en la que se extinguía la pena impuesta por lo que aún no ha cumplido su pena por lo que se solicita al tribunal se reitere el Confinamiento de manera de que cumpla con la totalidad de la pena, es todo.
Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Oída la exposición de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, Una vez verificado los recaudos sometidos a su conocimiento para emitir el respectivo pronunciamiento se constata que se otorga confinamiento 13-11-2008 al ciudadano {……} con lugar de cumplimiento en el estado Zulia con presentación periódica cada 30 días se desprende de la notificación enviada por el organismo de seguridad encargado de la supervisión del beneficio de confinamiento que inicia sus presentaciones seis días después de emitida la boleta de excarcelación 19-11-2008 con una continuidad mensual a los meses posteriores diciembre 2008 enero febrero 2009 dos presentaciones en abril mayo 2009 no se verifica presentación de junio 2009 ni la del mes de agosto ni septiembre de ese año tampoco la de noviembre y diciembre verificándose presentación enero y febrero 2010 posteriormente aparece presentaciones de abril de 2010 rompe la continuidad hasta 20-08-2010 faltado presentaciones de mayo, junio, julio de lo que se evidencia nueve faltas hasta el 20-08-2010 así mismo este tribunal pautó fecha de culminación de beneficio 15-02-2011 lo que a dicha fecha incluiría seis faltas las cuales sumadas dan por asó llamarlo un incump0ñlimiento de quince presentaciones vale decir un año y tres meses todo esto se deduce de la supervisión del organismo encargado del beneficio y aun cuando la parte de la defensa consigna constancia por enfermedad es en el día de hoy y no fue oportunamente en el tiempo a los fines de determinar en caso de que así fuere reposo medico a lo que concluye este despacho que el ciudadano {……} le falta por cumplir bajo el beneficio de confinamiento quince presentaciones las cuales llevadas a presentación mensual arroja resultado lo anteriormente expuesto de Un Año Tres Meses en este sentido se procede en este acto a otorgarle nuevamente la palabra al penado o en su defecto a la defensa verificado que el penado manifestó que esta laborando en esta ciudad razón por la cual a los fines de reconsiderar el beneficio y no revocarlo deberá: Primero: En un lapso No Mayor de Diez Días Hábiles presentar Oferta Laboral (01-11-2012) y comunicar a este despacho el lugar al cual desee ser confinado de lo contrario se procederá a revocar el beneficio y deberá ingresar al centro de reclusión de este estado a cumplir el resto de la pena por el tiempo de un Año Tres Meses Dándose por notificado el penado que a partir del 02-11-2012 tiene prohibición expresa de permanecer en la ciudad de Barquisimeto
Regístrese, Publíquese, Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO