REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001351
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 05 de abril de 2010, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 02-12-2010; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 04-10-2010.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de la defensa, por cuanto la vindicta pública en su escrito acusatorio, solicitó como sanción final una no privativa de libertad, es por lo que el Tribunal de Juicio le sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva por la medida cautelar contenida en el literal b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25-11-2010.
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 16-06-2012, se recibió escrito proveniente de la Estación Policial La Paz, donde informa a este Tribunal, que en vista de la orden de ubicación que se le había autorizado, para el adolescente por cuanto no se presentaba a los actos del proceso, se dirigieron a su residencia en donde fueron informados por su progenitora la señora Marcelina Jiménez Titular de la Cedula de identidad Nº 7.429.665, que su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA estaba muerto que fue asesinado en el interior de una buseta de transporte publico.
En virtud, de lo cual este Tribunal en fecha 31-07-2012 ordena oficiar a la dirección de hechos vitales para constatar dicha información aportada por la madre del adolescente a los funcionarios.-
Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del Registro de Mortalidad General (EPI-13), MSDS Nº 11400964 de fecha 10-12-2011, corre inserto al folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente, el cual fue remitido con el oficio numero epid.1091-12 de la coordinadora de hechos vitales Dra. Emmel Kompalic, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA , ocurrida en la ciudad de Iribarren parroquia Juan de Villegas Cerritos Blancos de Barquisimeto estado Lara, como consecuencia de herida toráxica y abdominal por arma de fuego.
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionados en la LOPNNA, ocurrido el día 04-10-2010; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ El Secretario,
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