REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000770
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ DE JUICIO (S): LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.
Realizada como fue en esta misma fecha la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la causa que se sigue por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:
En fecha 08 de Junio del año 2012, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana e Venezuela comando regional destacamento Nro 47 primera compañía dejan constancia que siendo las 09:45 p.m. de ese mismo día, se encontraban haciendo patrullaje de seguridad y orden publico por la jurisdicción de la parroquia cabudare municipio palavecino en vehiculo militar, y pudieron avistar a un ciudadano parado en la vía publica específicamente al final de la avenida la mata cerca del Liceo Héctor Rojas meza adyacente a dicho sector, de manera muy sospechosa quien portaba un bolso negro por lo cual se le acercaron y al realizarle la inspección corporal de persona logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de un (1) mini envoltorio de material aluminio de color blanco y dentro de la misma restos vegetales de olor fuerte que se presume sea droga denominada marihuana lo cual para el momento de la audiencia de presentación de imputado en fecha 10-06-2012 se deja constancia que según la prueba de orientación la sustancia incautada es la droga conocida como marihuana y dio como resultado la cantidad de 1,0 gramos de peso neto y con un peso bruto de 1,6 gramos.
En esta misma fecha se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, la adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses y se le imponga a el adolescente up supra mencionado las obligaciones de: residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar su educación básica debiendo consignar constancia de inscripción y notas, prohibición de consumir sustancias alcohólicas, no portar ningún tipo de armas y no incurrir nuevamente en delito, no salir de su casa luego de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. Seguidamente se instruyó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.
SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad y consignar constancia de estudio cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.-No salir de su residencia después de las 9 de la noche; 5.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas. 6.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; y asistir a charlas en la ONA, de conformidad con el Art. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad.
Regístrese. Publíquese.
La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T.
LA SECRETARIA
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