REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000775


FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IRENE FERANDEZ.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Realizada como fue en fecha 02-10-2012 la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por Los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

En fecha 10 de junio del año 2012, funcionarios de la estación policial de la paz, deja constancia que en dicha fecha siendo la 06:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida Florencio Jiménez adyacente al hotel el Edén frente al barrio prado del occidente, sentido oeste-este, visualizaron a tres ciudadanos los cuales se encontraban en plena vía pública, y al notar la presencia policial toman una aptitud evasiva y se sentaron el la orilla del brocal tratando de ocular entre la maleza y el brocal un objeto motivado a esto los funcionario le dieron la voz de alto y al acercarse se pudieron percatar que dentro de la maleza se visualizaba un bolso de color azul y gris y se encontraba en su interior un arma de fuego tipo escopeta y Ens. Interior una capsula sin percutir calibre 16MM.

En esta misma fecha se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, la adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y se le imponga a los adolescentes up supra mencionados las obligaciones de: residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar su educación básica debiendo consignar constancia de inscripción y notas, prohibición de consumir sustancias alcohólicas, no portar ningún tipo de armas y no incurrir nuevamente en delito, no salir de su casa luego de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. Seguidamente se instruyó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad y consignar constancia de estudio cada 3 meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.-No salir de su residencia después de las 9 de la noche; 5.- No portar ningún armas de fuego ni armas blancas. 6.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; todo de conformidad con el Art. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ T.

LA SECRETARIA