REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2007-000905
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 22 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 13 de Mayo de 2008, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas, en grado de Facilitador, previstos en los artículos 406 numeral 1, y 418 y 84 numeral 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de Agosto de 2007 , con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 28-10-2008, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 22-04-2010. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de uno de los delito de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas, en grado de Facilitador, previstos en los artículos 406 numeral 1, y 418 y 84 numeral 3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 09 de Agosto de 2007. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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