REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001236

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. FANNY ROMERO.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Revisión de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días, impuestas en audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 09 de Febrero de 2012, donde se le sustituye la sanción de privación de libertad impuesta inicialmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, este Tribunal observó que la sanción impuesta se encuentra prescrita en virtud del tiempo transcurrido, por lo que considera menester se decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Tribunal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial fue sancionado el 12 de Julio de 2011, al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Luego en Audiencia de Revisión de Medida de fecha: 09 de Febrero de 2012, se le sustituye por las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días, el cual era el lapso que le faltaba por cumplir de privativa; por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses y veintiséis (26) días, prescribieron en fecha 02-08-2012, es decir, el tiempo para cumplirlas mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las misma.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.



DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las sanciones de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial , identificado up supra, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.