REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000697
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA. ABG. LEIDI MORENO.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Sancionado en la LOPNNA.
En fecha 26 de Septiembre del 2012, se constituye el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, a los fines de realizar audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, este Tribunal observó que la sanción impuesta se encuentra prescrita en virtud del tiempo transcurrido, por lo que considera menester se decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Tribunal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 26 de Julio de 2010, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de: Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión del presente asunto, se constató que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta prescribió el 07-11-2011, es decir el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de la misma.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial A, identificado up supra, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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