REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-000795
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 11 de Octubre de 2011, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por ley especial por comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo se encuentra vencido.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven ROBERT ALEXANDER GALINDEZ, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a familiares de la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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