REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000815
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Visto escrito presentado a este Tribunal por la Abg. Zonia Almarza, en su condición de Defensora Publica del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en relación a lo solicitado este Tribunal observa:
En fecha 27 de Julio de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. Verificado el sistema Juris 2000, el joven no presenta otras causas. Representante: Clarisa del Valle Mendoza Ochoa, Cedula de Identidad Nº 11.877.848, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) año, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien este Tribunal en este acto procede a corregir computo del tiempo en que el joven mantuvo detenido la sentencia sancionatoria fue de UN (01) año, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se observa que ha permanecido detenido desde el 26-08-2006 al 04-12-2006 y desde el 04-11-2011, al 26-07-2012, ( fecha en la cual la Juez de Juicio otorgo su libertad desde la sala de audiencias) permaneció detenido por el lapso de Un (01) año y un (01) día, se observa que el joven sancionado, acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 29/10/2012 hora 2:00 pm. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
|