REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-001390
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha 16/02/2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por una medida menos gravosa por el lapso que le falta por cumplir que es de OCHO (08) MESES, consistiendo en: REGLAS DE CONDUCTAS consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán participar al Tribunal. 2.- Estudiar o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y LIBERTAD ASISTIDA la deberá cumplir ante Prevención al Delito
Ahora bien, consta en el asunto al folio 182, TARJETA DE MORTALIDAD, donde hace constar que en fecha 20-07-2012, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, murió a consecuencia de Fractura de cráneo, traumatismo intracraneal y herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito de Robo Agravado. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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