REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 Octubre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2007-000809

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26 de Noviembre de 2007, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRESY BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previstos en el Código Penal, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Diez (10) meses y quince (15) días, prevista en los artículos 620 literal d y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 26-11-2007, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez (10) meses y quince (15) días, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y dos (02) meses y veintitrés (23) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 2-05-2009. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por la comisión de uno de los delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRESY BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previstos en el Código Penal . Se deja sin efecto la audiencia fijada para el 21-01-2013. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS