REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2008-000022

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 18 de Agosto del 2010, se sustituyo la medida sancionatoria de Privación del Libertad, al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se le sustituyeron la medida de Privación de Libertad, por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) meses y veinticuatro (24) días
Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, consta constancia de trabajo emitida por consejo comunal de Sector El Canal de San Rafael del Onoto. E•stado Potuguesa, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida impuesta.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de dos (02) año, que vencieron el 17-04-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS