REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-001725
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 05 de Diciembre de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, se impuso sanciones no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Veintiséis (26) dias, prevista en los artículos 620 literales “B” en concordancia de los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán participar al Tribunal. 2.- estudiar o trabajar y presentar constancia ante el tribunal. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- realización de un curso de capacitación en computación. Presentar constancia de inscripción dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, la sanción tiene un lapso de culminación de veintiséis (26) días, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 198 constancia de ser participante del curso de Computación Básica; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS