REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001037
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 28 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, por el delito de , y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 19-10-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se observa que el referido joven se encuentra detenido desde el 27-03-2010 al 28-04-2010 y desde el 27-09-2012 a la presente fecha ( a la orden de este expediente) , han transcurrido un total de Un (01) mes y veintisiete (27) días, al mismo le resta por cumplir Diez (10) meses y tres (03) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 26-08-2013. Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por el expediente KP01- P-20111797
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 28-09-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al IDENTIDAD OMITIDA por ley especial plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, se observa que el referido joven se encuentra detenido desde el 27-03-2010 al 28-04-2010 y desde el 27-09-2012 a la presente fecha ( a la orden de este expediente) , han transcurrido un total de Un (01) mes y veintisiete (27) días, al mismo le resta por cumplir Diez (10) meses y tres (03) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 26-08-2013. Se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por el expediente KP01-P-2011-01797. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle al joven sancionado su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se ordena la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexando copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Privación de Libertad, por cuanto se observa que el Tribunal de Control, no la libro en su oportunidad. Infórmese de la presente decisión en el expediente de Ordinario. Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS
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