REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000350

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29-10-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial a dos cuadras del modulo de la Policía de Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual se les sancionó con la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, por la comisión del delito de. Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 Ordinales 3, 4, 6 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone la sancion de Privación de Libertad como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO
siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Incumplimiento, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 18va del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova y de la Defensa Pública, Abg. Fernando Escarrá; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, TOCUYITO. Ahora bien, la jueza cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito la conversión de la sanción, en virtud de que mi representado se encuentra detenido por el asunto KP01-D-2011-512, en vista de que el Tribunal ha solicitado el traslado del joven en reiteradas oportunidades y el mismo no se ha hecho efectivo; por tanto, solicito al Tribunal se pronuncie de acuerdo a la audiencia convocada”. Es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa. Solicito se declara el incumplimiento de las sanciones impuestas en fecha 20-06-2011.-

El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas y manifestado por el defensor se observa que el joven en fecha 20-06-2011, se le realizo audiencia de imposición de sanciones no privativas de libertad de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de la cual se observa su incumplimiento al cometer otro hecho delictivo y por el cual en la actualidad esta detenido en el Internado Judicial de Tocuyito por el asunto Nº KP01-D-2011-000512 y no consigno constancia que demuestre su cumplimiento en cuanto continuar con sus estudios ni haber cumplido con el servicio comunitario.
Por lo que observa este tribunal que el joven no cumplió con su deber de respetar y cumplir las órdenes emitidas por este tribunal tal con lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este es el caso del mencionado joven que no cumplió con la medida que se le impuso el Tribunal de Ejecución en el cumplimiento de sus funciones. De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del joven y el deber que tiene que cumplir.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses”.
En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso las medidas, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impusieron medidas sancionatorias arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual debe cumplir en el Centro Socio Educativo de Hembras. Barquisimeto.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial se declara incumplida injustificadamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, en consecuencia, se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual vence el 29-04-2013 y debe cumplir en Internado Judicial de Tocuyito donde se encuentra detenido por la causa Nº KP01-D-2011-512. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS