REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000329


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÙBLICA. ABG. MARÌA IRENE FERNADEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Sancionado en la LOPNNA.

En fecha 27 de Septiembre de 2012, se constituyo el Tribunal de ejecución a los fines de celebrar audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción de Servicio a la Comunidad impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, fue sancionado el 28 de Marzo de 2011, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de dos (02) meses, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que la sancione de Servicio Comunitario, por el lapso de tres (03) meses, prescribieron en fecha 26-04-2012, en virtud que la sentencia sancionatoria quedo definitivamente firme el 26/10/2011, es decir, el tiempo para cumplirla mas la mitad, por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las misma.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.




DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de: Servicio a la Comunidad, a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, identificado up supra, por la comisión del delito de Porte Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.