REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001063
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano Jesús Alberto Colmenares Aldazoro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.543, Estado Lara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, Y 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Nancy Coromoto Alza, titular de la cedula de identidad Nº 16.769.997.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano Jesús Alberto Colmenares Aldazoro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.543, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, Y 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6º y 13º, las cuales ha incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 1 del articulo 87 consistente en charlas de violencia de genero en el instituto de inamujer y la imposición de las contenidas en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, en el Centro de Coordinación Policial de Torres de esta Ciudad. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “el me aruño en el pecho me empujo a la cama y luego me lleve la golpiza de la hermana de el, me mordió y me dice que si me ven en la calle me van a volver a golpear. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “si la agarre por el brazo y la tire en la cama, y después me acosté a dormir por que estaba borracho, y luego en la noche ellas se agarraron a golpes. Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a las medidas de protección en protección de la victima, me opongo al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público toda vez que es bien sabido por todos nosotros que el espíritu del legislador en la presente ley nos ha invitado a que es una ley educativa para que el presunto agresor en todo Caso aprenda a respetar la dignidad de la mujer solo que no veo necesario y no lo es así que un arresto de 48 horas pueda cambiar una actitud de un presunto agresor sino todo lo contrario, solo basta la medida de protección y una oportuna información por parte de este Tribunal, a los fines que el deponga de su actitud de ser el caso. Y el mismo esta buscando un trabajo en Valencia y así pueda cumplir con su labor de padre y con su manutención. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 02-03-2012 por ante este despacho referidas a: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) la obligación de tener un trato digno con la victima, asistir a charlas de violencia de genero en el instituto de Inamujer y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; siendo que por cuanto con posterioridad a la imposición de dichas medidas de protección, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, existiendo suficientes elementos de convicción que sustenten tal incumplimiento, tales como acta de entrevistas de la adolescente Anarelis Colmenárez, entrevista rendida por la víctima de autos, por la adolescente Keilimar Alza, Adda María Cuicas, Roselina Cuicas y Reconocimiento Médico Legal nº 153-1809, de fecha 25-09-2012.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas en marzo del presente año consistentes en 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) la obligación de tener un trato digno con la victima, asistir a charlas de violencia de genero en el instituto de Inamujer y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y visto el incumplimiento de las mismas se impone la contenidas en el numerales 1º y 7º, consistentes en:
• Recibir orientación especializada
• Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas en la sede del Comando de la Comisaría de Carora Estado Lara, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado Jesús Alberto Colmenares Aldazoro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.543, el cual tendrá una duración de cuarenta y ocho (48) horas y se cumplirá en la sede del Comando de la Comisaría de Carora, cesando el día de hoy a las 05:30 p.m.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 30-09-09 las cuales consisten en: 1, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en:1) consistente en recibir orientación especializada. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la victima, asistir a charlas de violencia de genero en el instituto de Inamujer y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas
El presente auto contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy 02 de Octubre de 2012 quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1063