REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001912
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA BERNARDINA URQUIOLA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad nº 11.094.916, con residencia en urbanización Las Caroritas, manzana 25 casa sin número, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono 0414-5381144 realizada ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante manifiesta entre otras cosas que: “se han dado la tarea de molestar con el portón de mi casa, arrojándole piedras, gritan y no me dejan descansar cuando llego a mi casa del Trabajo o de otro lugar no respetan ni el frente de mi casa...”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de carácter contractual por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal, por cuanto las denunciantes pretenden el diferencias entre vecinos.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a YELITZA BERNARDINA URQUIOLA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad nº 11.094.916, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 24 de octubre de 2012
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1912