REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001384
REVISION DE MEDIDA SOLICITUD NEGADA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por los Defensores Privados los abogados Wilmer Muñoz , I.P.S.A Nº 23.397, con domicilio procesal en el Centro Cívico profesional, piso 3, oficina 6, Barquisimeto, TELÉFONO: 0414-508-8346, 0416-50336 Y 04165517526 Ramón Aguilar, I.P.S.A Nº 33.837, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, oficina nº 44, Barquisimeto, actuando como representantes de los imputados de autos los ciudadanos: RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978 (NO PORTA), CARLOS JAVIER URDANETA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005 (NO PORTA), FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024 (NO PORTA), CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120, y WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 (NO PORTA), donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha 08 de Agosto de 2012, la cual consiste en la Presentaciones Periódicas, cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en que las mismas perjudican a los imputados de autos en su trabajo solicitando que sea revisada dicha medida extendiendo el tiempo de presentaciones periódicas a treinta días.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa privada y verificado el Sistema Informático Juris 2000, esta juzgadora, puede inferir que han transcurrido tres meses completos desde la imposición de la medida en cuestión y dada la entidad de los delitos imputados los cuales refieren a Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga con la Agravante en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego articulo 277 del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA); Asociación para Delinquir articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, así como también a la naturaleza del acto conclusivo presentado por la representación fiscal; esta juzgadora considera improcedente la ampliación de dicho lapso, aunado a la circunstancia que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa de los imputados de autos, no son motivos suficientes para ampliar el régimen de presentaciones, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y así se decide.
Respecto de la solicitud de la defensa de la división de la continencia de la causa, dicho pronunciamiento se hará cuando el tribunal esté debidamente constituido con todas las partes necesarias para celebrar la audiencia preliminar correspondiente, ello en atención al principio de economía procesal y concentración de actos procesales, que implica ahorrar tiempo y dinero y celebrar el mayor número de actos en el menor número de audiencias y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la defensa privada referida a la ampliación del lapso de presentaciones periódicas de los imputados de autos, los ciudadanos: RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978 CARLOS JAVIER URDANETA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005 FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024 CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 y WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978, a quienes se les sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incursos en los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga con la Agravante en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego articulo 277 del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA); Asociación para Delinquir articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para los imputados de autos, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Respecto de la solicitud de la defensa de la división de la continencia de la causa, dicho pronunciamiento se hará cuando el tribunal esté debidamente constituido con todas las partes necesarias para celebrar la audiencia preliminar correspondiente.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 25 de octubre de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001384