REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001075
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito suscrito por el Defensora Pública, la abogada Abg. Perla Torelles, como representante del Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530, No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, imputado en la presente causa solicitando la revisión de la medida que pesa sobre el mismo desde, cuya última revisión fue el 25 de enero de 2012, por estar presuntamente incurso en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual refiere a una cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual fuere impuesta contra el ciudadano Michel Kennedy Castillo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.530, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, y siendo que en fecha 09 de marzo de 2011 (fecha en que este tribunal revisó la medida y amplió el régimen de presentaciones para que las hiciera mensualmente), y revisado el sistema Computarizado Juris 2000 a partir del 25 de enero de 2012, se verifica que el mismo solo se ha presentado en cuatro oportunidades, a saber en las fechas 10-02-2012, 14-03-2012, 24-04-2012, 16-07-2012 y 17-10-2012, circunstancia ésta que permite inferir a esta juzgadora que el imputado mencionado no ha cumplido cabalmente con la medida de coerción impuesta y en consecuencia continúan vigente los presupuestos que motivaron su decreto, no existiendo razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia; y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, consistente presentaciones periódicas al imputado; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo, dada firmada y sellada en la sala de este despacho el día 26 de octubre de 2012.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001075