REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 08 de Octubre de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001162
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2012, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; lapso que venció el 13-08-2012; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.916, 30años, fecha de nacimiento: 27-02-1978, nacido en Carora, hijo José Maria Álvarez y Margot Álvarez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Construcción, grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en: sector Antonio José de Sucre carrera 8 con calles 6, casa sin numero, cerca del Frigorífico Rujana, Teléfono:0416-315-60-35; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal. (Precalificación Fiscal), y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.916, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal. (Precalificación Fiscal), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSE MARIA ALVAREZ RICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.916.
TERCERO: Notifíquese al imputado, a la Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 08 de Octubre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1162