REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001154
PARTE ACTORA: JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.717.367.
APODERADO DE LA PARTE ACTOERA: OSCAR FERRER CARRASCO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.215.
PARTE DEMANDADA: FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.856.316, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., ubicada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: DENUNCIA POR IRREGULARIDADES

El 22 de junio de 2012, en acto realizado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora, en el juicio por DENUNCIA POR IRREGULARIDADES interpuesto por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO contra el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., todos identificados, se levantó acta donde se acordó la realización de una asamblea extraordinaria de la empresa Sagitario 5, C.A. A los fines de decidir la presente incidencia es oportuno transcribir dicha acta, como en efecto a continuación se realiza:
“ASUNTO: KP12-M-2012-000006: En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Junio del año 2012. Día y Hora acordado por este Tribunal para llevar a cabo el acto de Irregularidades Administrativas, comparece por ante este despacho el ciudadano Freddy Fernando Figueroa Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.856.316, asistido por el abogado en ejercicio Manuel José Barrios Montero, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 812, por una parte y por la otra la ciudadana Jacqueline del Valle Figueroa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.717.367, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Ferrer, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 2012, también se encuentra presente en este acto el comisario designado Bernardo de Jesús Vásquez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.538.788.
En este acto se acordó la realización de una asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Sagitario 5, c.a., la cual se llevará a cabo dentro de diez (10) días calendarios siguientes al de hoy a las 10:a.m., en las instalaciones de Posada Madre Vieja, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda entre Calle Cristo Rey y Calle Mérida de esta ciudad de Carora, para discutir la situación de los libros de la compañía, el nombramiento del nuevo comisario y el nombramiento de la nueva Junta Directiva.
Se deja constancia de que el ciudadano Freddy Figueroa no está de acuerdo con la celebración de la asamblea extraordinaria”.

El 26 de junio de 2012, el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, en su condición de Presidente de Inversiones Sagitario 5, C.A., apeló del acta anterior. El 03 de julio del año 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, vista la apelación interpuesta por la parte denunciante contra el acta que acuerda la realización de la referida Asamblea Extraordinaria, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente asunto.

El 14 de agosto de 2012, se reciben las actuaciones, y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una interlocutoria, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. El día fijado para el referido auto, se dejó constancia de que las partes no presentaron escrito de informes ni por sí, ni a través de apoderados, se dijo “Vistos”. Siendo así, cumplidas las formalidades, este Superior observa.

El presente caso, se trata de un acto realizado en la sede del Tribunal a-quo donde se levanta un acta firmada por los intervinientes en dicho acto conjuntamente con el juez y la secretaria; de tal forma que a los fines de decidir la presente incidencia quien juzga considera oportuno determinar la naturaleza de dicho documento; así tenemos que acta, proveniente del latín “actus”, significa en derecho, la reseña escrita fehaciente y auténtica de todo acto jurídico efectuado entre las partes (Enciclopedia Jurídica Opus Tomo I. Página137); surgiendo entonces la siguiente interrogante ¿es posible ejercer el recurso de apelación contra este tipo de actuación?

La respuesta está contemplada en los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece la posibilidad que tienen las partes de interponer el recurso de apelación contra las sentencias bien sean definitivas o interlocutorias; pero no considera la posibilidad de apelar de las actas suscritas por las partes. Esto es así en razón de que la sentencia judicial es un acto del Juez y no de los intervinientes en el proceso, que va a adquirir la naturaleza jurídica de “documento público” cuando precluyan todos los recursos ordinarios y extraordinarios contra ella, oportunidad en la cual quedan investidas por la verdad, las declaraciones contenidas en la misma; mientras que las actas suscritas por los intervinientes no alcanzan la categoría de documento público.

En base al razonamiento antes expuesto, quien juzga considera que el recurso de apelación interpuesto no ha debido ser oído por el a quo. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Freddy Figueroa Morillo, parte demandada contra el acta fecha 22/06/2012, suscrita en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, con Sede en Carora, en el juicio de DENUNCIA POR IRREGULARIDADES interpuesto por la ciudadana YACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO contra el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, todos identificados.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregado al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes