REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN:

La ciudadana LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.543.367, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su padre ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.264.057, y de este domicilio, quien desde hace pocos años, padece de perdidas de sus capacidades físicas y mentales, cuyo diagnostico medico arroja ALZHEIMER, HIPERTROFIA PROSTATICA, LITIASIS RENAL BILATERAL, que le han impedido valerse por sí mismo, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. VIRMELY HERNANDEZ, de fecha 30-01-2012, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su padre de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 20-03-2012, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 10/04/2011 el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 22-06-2012, este Tribunal procedió a interrogar al interdictado. ANTONIO JOSE ECHEVERRIA, así como también se oyó la declaración de los testigos NORIS ELENA ECHEVERRIA LUCENA, OMAIRA DEL CARMEN ECGEVERRIA DE FLORES, MARINA ECHEVERRIA LUCENA y ESTAFANY XIORETH FLORES ECHEVERRIA. En fecha 26-07-2012, se agregó comunicaciones recibidas del Hospital Dr. Luís Gómez López, de fechas 19-03-2008 y 19-06-2008, y quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con los informes médicos manifestando que el ciudadano ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, luce consciente, desorientado en tiempo, lugar y persona, hipoproxesica, lo hay lenguaje comprensible (gutural), labilidad afectiva. Evidente deterioro cognitivo. No hay juicio, ni abstracción, ni memoria, conducta Pueril, y con las declaraciones de los familiares: NORIS ELENA ECHEVERRIA LUCENA, OMAIRA DEL CARMEN ECGEVERRIA DE FLORES, MARINA ECHEVERRIA LUCENA y ESTAFANY XIORETH FLORES ECHEVERRIA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ y que les consta que esta enfermo desde su hace algún tiempo y que sufre de Demencia Senil. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO JOSE ECHEVERRIA ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.264.057.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LESBIA PASTORA ECHEVERRIA LUCENA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años. 202° y 153º.
La Juez.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 03:30 p.m.
EBCM/BE/a.c.