REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-000295
Vista la demanda por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano ALICEID DAVID MENDOZA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chirgua, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.699.
Al respecto el Artículo 340 establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
CITO: 5º- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa este Juzgador, que en primer lugar, no se reformo el articulado respectivo al que se refiere dicha demanda de Inserción de partida, por lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano ALICEID DAVID MENDOZA OLIVEROS, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años. 202º y 153º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BMET/roo.
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