REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-000686
PARTE ACTORA: AMELIA AURORA PEÑA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.142.761, de este domicilio en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos DARLYN AURORA FREITES PEÑA Y MANUEL JOSE FREITEZ PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.347.965 Y 21.726.018.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA M. COROBO DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 71.983, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANANIAS RUIZ DE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.253.396, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA LEGAL.
Se inició el presente juicio de Prescripción de Hipoteca Legal, intentada por la ciudadana AMELIA AURORA PEÑA PULGAR, DARLYN AURORA FREITES PEÑA Y MANUEL JOSE FREITEZ PEÑA, contra la ciudadana ANANIAS RUIZ DE GRATERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/03/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 27). En fecha 23/03/2010, se recibió escrito presentado por la Abg. ELISA MAGDELANA COROBO DE PERAZA donde consignó copia certificada del poder. (f. 29). En fecha 21/07/2011, se recibio de la Abg. ELISA COROBO DALES, diligencia en la cual solicitó sea oficiado al Concejo Nacional Electoral, para que informe último domicilio de la ciudadana Ananías Ruiz de Grateron, y consignó copia simple del libelo de la demanda, (f. 33). En fecha 22/02/2011, se dictó auto se aboco la Juez Temporal, y se ordenó dejar transcurrir el lapso establecido en el articulo. 90 del Código Procedimiento Civil (f. 34). En fecha 28/02/2011, se dicto auto donde se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara sobre el último domicilio de la ciudadana ANANIAS RUIZ DE GRATERON (f. 35). En fecha 13/04/2011, se agrego Oficio Nº ORE-LARA 774/2011 emanado del Consejo Nacional Electoral. (f. 37). En fecha 270/05/2011 se recibió diligencia de la Abg. Elisa Corobo donde solicitó se libre un Edicto, a fin de citar a los presuntos herederos (f. 39). En fecha 30/05/2011, se dicto auto donde a los fines de dar respuesta a lo solicitado, insta a la parte consignar acto de defunción de la ciudadana ANANIAS RUIZ DE GRATERON.(f. 40). En fecha 20/07/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. ELISA COROBO en la cual pidió que se ordenara lo conducente, a fin de ordenar publicar el Edicto por la prensa. (f. 41). En fecha 22/07/2011, se dictó auto donde se acordó librar edicto (f. 42)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 22/07/2011, donde se dictó auto donde se acordó librar edicto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Prescripción de Hipoteca Legal, intentada por la ciudadana AMELIA AURORA PEÑA PULGAR, DARLYN AURORA FREITES PEÑA Y MANUEL JOSE FREITEZ PEÑA, contra la ciudadana ANANIAS RUIZ DE GRATERON, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 278.
La Sec.
MJP/Milagro
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