REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000485
PARTE ACTORA: NESTOR ACACIO GUERRERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.849, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZMERC ZORCE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.564.
PARTE DEMANDADA: MARY ESTELA COLOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.715.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano NESTOR ACACIO GUERRERO COLMENAREZ, contra la ciudadana MARY ESTELA COLOMO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/06/2.011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 10 y 11). En fecha 08/06/2.011, compareció el ciudadano NESTOR ACACIO GUERRERO COLMENAREZ, asistido por la abogada LIZMERC ZORCE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.564 y consignó copias a los fines de librar las compulsas de citación a la demandada (f.12). En fecha 10/06/2.011, se dictó auto comisionando al Juzgado del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a los fines de la citación de la demandada. En la misma fecha se libró despacho con oficio (f. 13 al 15). En fecha 06/07/2.011, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 16 y 17).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 06/07/2.011, donde compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano NESTOR ACACIO GUERRERO COLMENAREZ, contra la ciudadana MARY ESTELA COLOMO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó sentencia Nº 286 y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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