REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KN03-X-2012-000107

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/10/2012, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa con motivo de SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL, instaurada por la ciudadana ROMULA SALUSTIA DE AGÜERO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.328.535 en su carácter de representante de la firma mercantil INDUSTRIAS K.G., C.A., […] debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSMERY SERRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.195. Por encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] Dicho esto, vale la pena aclarar que tengo grandes sentimientos de amistad con la ciudadana ROMULA SALUSTIA DE AGÜERO DE GONZÁLEZ, parte accionante en la presente causa, en virtud de compartir amistad inclusive con parte de mi familia intima. Por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […]”
Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la solicitud de Notificación Judicial, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Sentencia Nº 299.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 11:20 a.m., y se dejo copia


La Secretaria