REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2005-000104
PARTE ACTORA: MARYORI THAIS FAGUNDEZ DE MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.743, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEROA, de Inpreabogado Nº 90.008.
PARTE DEMANDADA: REINA CRISTINA FAGUNDEZ MONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.019.112, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION.
Se inició el presente juicio de INTERDICCION, intentado por la ciudadana MARYORI THAIS FAGUNDEZ DE MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.743, contra la ciudadana REINA CRISTINA FAGUNDEZ MONTES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.019.112. En fecha 25/07/2005 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 08/08/2005 el Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 9). En fecha 28/10/2005 se fijó para oír la declaración de los testigos (f. 14). En fecha 10/11/2005 y 04/07/2006 se oyó la declaración de cuatro familiares (f. 14 y 23). En fecha 08/03/2007 se recibió informe médico (f. 24). En fecha 09/08/2007 se realizó interrogatorio a la entredicha (f. 28). En fecha 25/10/2007 fue consignado edicto (f. 31). En fecha 15/11/2007 se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional (f. 33).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 15/11/2007, fecha en que fue dictada sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION, intentado por la ciudadana MARYORI THAIS FAGUNDEZ DE MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.743, contra la ciudadana REINA CRISTINA FAGUNDEZ MONTES.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 03.10 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 298.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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