REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2008-000015
PARTE ACTORA: ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.577.771 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.349 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YONNY ANTONIO PEREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7989.271 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: GLADYS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.935 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició la presente causa de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.577.771 y de este domicilio, contra el ciudadano YONNY ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.989.271, de este domicilio. En fecha 07/02/2009 se admitió la demanda (Folio 6). En fecha 25/02/2009 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público (Folio 7). En fecha 06/06/2008 la demandante otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas ALICIA V. COLMENARES MAURIMAR ALVARADO Y NIEVES K. RODRIGUEZ C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 90.349, 89.283 y 89.723 respectivamente y de este domicilio. En fecha 10/07/2009 el actor mediante diligencia consignó libelo de demanda a fin de comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación (Folios 10 y 11). En fecha 15/07/2008 el Tribunal mediante auto comisionó al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la practica de la citación (Folios 12 y 13). En fecha 30/10/2009 el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanadas del Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara (Folio 14). En fecha 14/11/2009 la demandante mediante diligencia solicitó la citación por carteles del demandado (Folio 24 y 25). En fecha 19/11/2008 el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles (Folios 26 y 27). En fecha 05/02/2009 el actor mediante diligencia consignó carteles publicados en la prensa (Folios 28 al 31). En fecha 13/02/2009 el Tribunal mediante auto ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, para la fijación del Cartel de citación (Folio 32 y 33). En fecha 06/04/2009 el Tribunal mediante auto recibió las actuaciones emanadas del Juzgado Moran del Estado Lara (Folio 34 al 40). En fecha 06/05/2009 el actor mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Ad-Litem (Folios 41 y 42). En fecha 22/05/2009 el Tribunal mediante auto designó defensor Ad-Litem a la Abogada GLADYS SUAREZ (Folio 43). En fecha 17/03/2010 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Abogada Gladis Suárez (Folio 44 y 45). En fecha 19/03/2010 se realizó el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem (Folio 46). En fecha 05/05/2010 se realizó el primer acto conciliatorio (Folio 47). E fecha 18/05/2010 el defensor Ad-Litem mediante diligencia consignó copia del Telegrama que envió al demandado (Folios 48 al 50). En fecha 21/06/2010 se realizó el segundo acto conciliatorio (Folio 51). En fecha 01/07/2010 la accionante confirió PODER Apud-Acta a las Abogadas ALICIA V. COLMENARES Y NIEVES K. RODRIGUEZ C. inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.349 y 89.723 respectivamente y de este domicilio (Folio 52). En fecha 01/07/2010 se realizó el acto de contestación a la demanda (Folio 53). En fecha 01/07/2010 el defensor Ad-Litem dio contestación a la demanda (Folio 54 y 55). En fecha 27/07/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 56 y 57). En fecha 05/08/2010 el Tribunal mediante auto admitió las prueba promovidas por las partes (Folio 59). En fecha 28/09/2010 se declararon desiertos los testigos HECTOR COLMENAEZ Y JOHNY MEDINA (Folios 60 y 61). En fecha 30/09/2010 El actor mediante diligencia solicitó oportunidad para oir la declaración de los testigos (Folio 62 y 63). En fecha 04/10/2010 el Tribunal mediante auto fijó el quinto día de despacho para oir las declaraciones de los testigos (Folios 64). En fecha 11/10/2010 se declaró desierto el acto de los testigos HECTOR COLMENAREZ y JHONNY MEDINA (Folios 65 y 66). En fecha 05/11/2010 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 67). En fecha 22/12/2010 la Juez Temporal ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 68). En fecha 11/01/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de presentación de informes (Folio 69). En fecha 15/03/2011 se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación del demandado (f. 71 a 75). En fecha 16/03/2011 se libró oficio al CNE solicitando último domicilio del demandado (f. 76). En fecha 13/04/2011 se recibió oficio del CNE (f. 78). En fecha 22/07/2011 la parte actora solicitó citación del demandado (f. 80). En fecha 26/07/2011 se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara para la citación del demandado (f. 81).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 22/07/2011, fecha en que la parte actora solicitó se librara comisión para la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, contra el ciudadano YONNY ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.30 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 303.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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