REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2008-000489
Vista la diligencia presentada en fecha 18/10/2012, por el Abogado ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, por cuanto la parte demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces llamado Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de Febrero de 2.003, bajo el N° 25, Tomo 9-A Pro, contra la Empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 15 de Abril de 2.004, bajo el N° 5, Tomo 15-A, en su carácter de deudora principal, representada en esta acto por el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.449, en su condición de Director General y de fiador solidario de principal pagador del préstamo en cuestión. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se dejo copias Resolución Nº 307
MJP/Milagro