REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2011-000021

PARTE ACTORA: Empresa PROTECCION DEVAL C.A. (PRODEVALCA), firma mercantil inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/09/1994, bajo el No. 42, Tomo 100-A Sgdo., con posteriores modificaciones siendo la última de ellas, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 09/12/1996, presentada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 62, Tomo 234-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JIMMY J. INOJOSA P., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577.

PARTE DEMANDADA: firma mercantil JANTESA S.A. (antes denominada JANTESA INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal, en fecha 22/01/1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A, modificada posteriormente a su denominación actual por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, según acta de Asamblea de fecha 02/10/2000, bajo el No. 40, Tomo 227-A, a través de su Gerente de Proyectos ciudadano GERMAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.542.247, domiciliado en Caracas, Distrito Capital

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la empresa PROTECCION DEVAL C.A. (PRODEVALCA), firma mercantil inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/09/1994, bajo el No. 42, Tomo 100-A Sgdo., con posteriores modificaciones siendo la última de ellas, la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 09/12/1996, presentada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 62, Tomo 234-A, contra la firma mercantil JANTESA S.A. (antes denominada JANTESA INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal, en fecha 22/01/1973, bajo el No. 18, Tomo 3-A, modificada posteriormente a su denominación actual por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, según acta de Asamblea de fecha 02/10/2000, bajo el No. 40, Tomo 227-A, a través de su Gerente de Proyectos ciudadano GERMAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.542.247, domiciliado en Caracas, Distrito Capital. En fecha 08/06/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 68). En fecha 27/06/2011 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para la boleta de intimación (f. 70). En fecha 30/06/2011 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora indicara el Tribunal a comisionar para la práctica de la intimación (f. 72). En fecha 13/07/2011 se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas (f. 73). En fecha 08/07/2011 la parte actora indicó el domicilio de la parte demandada (f. 74). En fecha 19/07/2011 se dictó auto ratificando auto de fecha 30/06/2011 (f. 76).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/07/2011, fecha en que el Tribunal solicitó a la parte actora indicara el Tribunal a comisionar para la intimación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por la empresa PROTECCION DEVAL C.A. (PRODEVALCA), contra la firma mercantil JANTESA S.A. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 13/07/2011, una vez conste autos la notificación de la parte actora.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02.38 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 304.
La Secretaria

MJP/maria elisa