REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2011-000055
PARTE ACTORA: LILIANA GARCIA DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.535.598.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ y FRANZULITH PEREZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.085 y 138.718, respectivamente, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SANDRA COROMOTO VILLARREAL FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.232, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana LILIANA GARCIA DE DIAZ, contra la ciudadana SANDRA COROMOTO VILLARREAL FALCON, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/02/2011, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 8 y 9). En fecha 13/04/2011, el Tribunal dicto donde se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas (10). En fecha 23/05/2011 se recibió diligencia de la Abogada. Franzulith Pèrez donde solicitó se enviara al Tribunal Ejecutor la medida acordada (f. 11). En fecha 08/07/2011 se recibió diligencia presentada por la Abogada FRANZULITH PEREZ PERDOMO donde solicitó se decrete la medida de embargo y se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Palavecino (f. 12). En fecha 14/07/2011 se dicto auto donde se negó lo solicitado por cuanto la medida de embargo ya había sido decretada.- (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 14/07/2011, donde se dicto auto negando lo solicitado por la parte actora hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana LILIANA GARCIA DE DIAZ, contra la ciudadana SANDRA COROMOTO VILLARREAL FALCON, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (19) días del mes de Noviembre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 308 .
La Sec.-
MJP/Milagro
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