REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2009-000543


PARTE ACTORA: ALEXI CELESTINO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.048, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ARMANDO SUÁREZ GUZMÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.719 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA ANTONIA GUALTIERI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.970, de este domicilio.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD SAKR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Conoce la presente causa de Divorcio interpuesta por el ciudadano ALEXI CELESTINO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.048, de este domicilio contra la ciudadana ANA ANTONIA GUALTIERI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.970, de este domicilio. En fecha 12/05/2009 fue interpuesta la demanda (f. 01 al 08). En fecha 27/05/2009 se admitió la demanda (f. 10 y 11). En fecha 19/06/2009 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad en citar a la demandada (f. 12 al 17). En fecha 22/06/2009 el Alguacil del Tribunal agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 18 y 19). En fecha 19/06/2009 la parte actora solicitó le fuese acordada la citación por carteles (f. 20 y 21). En fecha 25/06/2009 el Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles (f. 22 y 23). En fecha 06/07/2009 la parte actora mediante diligencia consignó publicaciones de carteles (f. 24 al 27). En fecha 10/07/2009 fue consignada la fijación de ley (f. 28). En fecha 06/08/2009 la parte actora mediante diligencia solicitó el nombramiento del Defensor de Oficio (f. 29 y 30). En fecha 10/08/2009 el Tribunal dictó auto habiendo nombrado del Defensor Ad-litem (f. 31). En fecha 12/08/2009 el Alguacil Accidental del Tribunal consignó notificación de la Defensora Ad-Litem SOUAD SAKR (f. 32 y 33). En fecha 14/08/2006 se juramentó la Defensora Ad-Litem SOUAD SAKR (f. 34). En fecha 02/11/2009 se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio (f. 35). En fecha 19/11/2009 la Defensora Ad-litem consignó el respectivo acuse de recibo del telegrama (f. 36 al 38). En fecha 18/12/2009 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio (f.39). En fecha 19/01/2010 el Tribunal declaró extinguido el presente proceso (f. 40). En la misma fecha la Defensora Ad-litem consignó escrito de contestación a la demanda (f. 41 al 43). En fecha 20/01/2010 la parte actora presentó solicitó la reapertura del procedimiento (f. 44 al 46). En fecha 26/01/2010 el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria (f. 47). En fecha 29/01/2010 se agregaron y admitieron las pruebas (f. 48 al 50). En fecha 03/02/2010 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del médico DEMETRIO GODOY (f. 51 y 52). En fecha 05/02/2010 compareció por ante este Tribunal el médico DEMETRIO GODOY (f. 53). En fecha 08/02/2010 se declaró vencido el lapso de articulación probatoria (f. 54). En fecha 22/02/2010 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, reaperturando la presente causa (f. 55 al 60). En fecha 15/03/2010 el Alguacil del Tribunal consignó las respectivas boletas de notificaciones de las partes intervinientes (f. 61 al 63). En fecha 22/03/2010 la parte actora y la Defensora Ad-litem dieron contestación a la demanda (f. 65 y 66). En fecha 14/05/2010 el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora (f. 67 al 69). En fecha 24/05/2010 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora (f. 70). En fecha 27/05/2010 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS GUERRERO, GLADYS RIVERO, MARIA OYARZABAL, REYES RAÚL HERNÁNDEZ y LEÓN RAMÓN COLMENARES (f. 71 al 80). En fecha 14/07/2010 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (f. 81). En fecha 05/08/2010 el Tribunal mediante advirtió de que había vencido el lapso de presentación de informes (f. 82). En fecha 04/11/2010 siendo la oportunidad para dictar sentencia, la misma fue diferida para el DÉCIMO QUINTO día de despacho siguiente (f. 83). En fecha 21/12/2010 quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 84). En fecha 13/01/2011 el apoderado judicial de la partes actora se dio por notificada del abocamiento (f. 86 y 87). En fecha 25/01/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la respectiva Defensora Ad-litem (f. 89 y 90). En fecha 31/01/2011 se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de designar nuevamente defensor ad-litem (f. 91). En fecha 02/02/2011 el apoderado de la parte actora apeló de la decisión (f. 101). En fecha 03/03/2011 la defensora ad-litem apeló de la sentencia (f. 105). En fecha 14/03/2011 se oyó la apelación en un efecto (f. 106). En fecha 30/05/2011 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora e inadmisible la apelación ejercida por la defensora ad-litem (f. 240). En fecha 28/06/2011 se recibió las resultas de la apelación (f. 109).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 28/06/2011, fecha en que se le dio entrada a las resultas de la apelación que declaró confirmada la sentencia de reposición, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio interpuesta por el ciudadano ALEXI CELESTINO PÉREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.048, de este domicilio contra la ciudadana ANA ANTONIA GUALTIERI ÁLVAREZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02.00 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 312.
La Secretaria

MJP/maria elisa