REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-T-2003-000090

PARTE ACTORA: ARICELA GALLARDO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.464.005.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA ISABEL CAPUZZO y ANA VICTORIA ARANGUERN SIRA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.453 y 92.366, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JESUS NOEL HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.986.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY J. INOJOSA P., HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y RUBÉN D. RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.577, 23.694 y 90.096, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de TRANSITO en fecha 14 de Agosto del 2003, la parte actora ciudadana ARICELA GALLARDO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.464.005, contra el ciudadano JESUS NOEL HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.986.286. En fecha 12/08/2003 se admitió la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito del Estado Lara(f. 17). En fecha 20/08/2003, la parte actora consignó los fotostatos a fin de la elaboración de la respectiva compulsa y solicitó se librara oficio a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, a los fines legales subsiguientes (f. 19). En fecha 08/09/2003, se libró compulsa (f. 20). En fecha 17/10/2003 el Alguacil consignó compulsa sin firmar de la parte demandada (f. 64). En fecha 18/11/2003, la parte actora solicitó se librara boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 66). En fecha 26/11/2003, se acordó librar la respectiva boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se libró (f. 67). En fecha 12/01/2004, el secretario dejó constancia de haber practicado la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil 69). En fecha 12/02/2004, se dejó constancia de haber vencido el lapso para contestación, sin que la parte demandada ejerciera derecho alguno (f. 71). En fecha 27 /02/2004, la parte actora solicitó se dicte sentencia con base al contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del artículo 868 ejusdem (f. 72). En fecha 18/03/2004, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la presente demanda. Notificadas las partes de la sentencia en fecha 21/04/2004 el demandado JESUS NOEL HINOJOSA, debidamente asistido por el abogado JIMMY J. INOJOSA P., interpuso recurso de apelación (f. 81). En fecha 26/04/2004, se oyó la apelación formulada y se ordenó remitir la presente con oficios (F. 82). En fecha 11/05/2004, se revocó auto de fecha 05-05-2004, y se dictó nuevo auto en el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida y se ordenó remitir la presente con oficios (f. 83). En fecha 30/07/2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada al expediente y fijó para informes (f. 86). En fecha 25/04/2006, se dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó reponer la causa al estado de que la secretaria cumpliera con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 127). En fecha 19/06/2006, en acatamiento de lo ordenado en sentencia de fecha 25-04-2006, libró boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 146). En fecha 05/03/2007, el secretario dejó constancia de haber cumplido con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (f. 152). En fecha 18/04/2007, siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, el mismo opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 10 del Código de Procedimiento Civil (f. 154). En fecha 16/05/2007, la parte actora solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa (f. 157). En fecha 22/05/2007, el Juez HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 158). En fecha 23/04/2010 se dictó sentencia interlocutoria declarándose sin lugar la cuestión previa opuesta (f. 172). En fecha 27/05/2010 la Juez Eunice Beatriz Manzano Camacho se avocó al conocimiento de la causa (f. 187). En fecha 18/03/2011 la Juez Eunice Beatriz Manzano Camacho se inhibió de seguir conociendo el juicio (f. 199). En fecha 08/04/2011 se recibió el expediente en este Juzgado (f. 202). En fecha 01/07/2011 la parte demandada solicitó el avocamiento de la juez de este despacho (f. 231). En fecha 07/07/2011 la Juez se avocó al conocimiento de la causa ordenándose notificar a las partes (f. 232).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/07/2011, fecha en que se solicitó el avocamiento de la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO en fecha 14 de Agosto del 2003, la parte actora ciudadana ARICELA GALLARDO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.464.005, contra el ciudadano JESUS NOEL HINOJOSA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 02.05 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 311.
La Secretaria

MJP/maria elisa