REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 02/02/2012 la ciudadana ELSA COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.761, y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS PERNIA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.103, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano LUIS LEONARDO OLLARVES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.148.176, alegando que su hijo nació con Síndrome de Down, que carece de capacidad de goce y de ejercicio para valerse por si mismo, y que por ser una condición que de manera permanente es incapaz de proveer a sus propios intereses que es por lo que solicita su interdicción. En fecha 08/02/2012 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 28/02/2012 fue consignado edicto publicado en el Diario La Prensa. En fecha 05/03/2012 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 03/05/2012 se recibió comunicación emanada del Hospital General Dr. Luis Gómez López. En fecha En fecha 09/07/2012 se recibió comunicación de la Medicatura Forense. En fecha 26/09/2012 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. YURVANY SOLE, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 30), a través del cual diagnosticó: al examinado LUIS LEONARDO OLLARVES FREITEZ, “Conclusión: Adulto de 21 años de edad, portador de Síndrome de Down con afectación de funciones cognitivas superiores por déficit intelectual. Se encuentra limitado para realizar actos y gestiones civiles, amerita del cuidado de terceros para su autoconducción.” y la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, médico psiquiatra forense adscrita al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara (f. 32), a través del cual diagnosticó: Retardo mental. Síndrome de Down. CONCLUSIONES: Posterior a evaluación Médicis psiquiatra se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para el momento de la evaluación presentó evidencias clínicas de: Retardo mental: esta afección trata de un desarrollo mental incompleto o detenido caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. Síndrome de Down: esta afección es de origen congénito y se caracteriza por signos y síntomas tanto físicos como psíquicos que entorpecen su normal funcionamiento, por lo que en su escala global de funcionamiento se encuentra en que debe ser atendida por personal calificado o en todo caso por familiar que este comprometido con el paciente … ya que el evaluado no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente estén alteradas permanentemente por la enfermedad congénita que padece…” informes que los acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de NELSON SUAREZ (f. 36), JOSE SALOMON PADRON PIEDRA (f. 37), LILIBETH MARGARITA OLLARVES FREITEZ (f. 38) y RICHARD ALEJANDRO DUDAMEL OLLARVES (f. 39), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.315.699, 11.670.862, 7.431.502 y 25.148.175 respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene Síndrome de Down, que su mamá es quien cuida de el y que necesitan la interdicción para un beneficio que le dejó su padre quien falleció, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano LUIS LEONARDO OLLARVES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.148.176, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ELSA COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.761, y de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana LUIS LEONARDO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 10.15 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 266
La Sec.
MJP/maria elisa
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