En fecha 04/10/2012, fue recibido ante la oficina de la URDD civil Barquisimeto, escrito contentivo de demanda y anexos, presentando para su distribución por la ciudadana: DIXMARY YAMILETH SILVA HERNANEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.680 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL MUJICA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 72.128, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, previo sorteo del mismo, y siendo recibido en fecha 04/10/2012.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, se pudo apreciar que en el documento original falta la firma de los vendedores JESUS PASTOR ALVAREZ CARUCI y ANA MARIA DOLORES CARUCI. En Consecuencia, este
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