REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C, inscrito en la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrada bajo el N° 2, tomo vigésimo Primero, protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 127.491 y 131.311.
DEMANDADO: ALBERTO JESUS CAPOTE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.264.914
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.492.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2011-00453
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada por la abogada INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de CUENTA CONMIGO A.C, según consta en poder que riela al folio 12, y el ciudadano ALBERTO JESUS CAPOTE GONZALEZ debidamente asistido por la abogada DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
PLRP/ct/cq.-